Ley 26.904
Codigo penal
INCORPORASE COMO ARTICULO 131 DEL CODIGO PENAL EL SIGUIENTE: ‘ARTICULO 131: SERA PENADO CON PRISION DE SEIS (6) MESES A CUATRO (4) AÑOS EL QUE, POR MEDIO DE COMUNICACIONES ELECTRONICAS, TELECOMUNICACIONES O CUALQUIER OTRA TECNOLOGIA DE TRANSMISION DE DATOS, CONTACTARE A UNA PERSONA MENOR DE EDAD, CON EL PROPOSITO DE COMETER CUALQUIER DELITO CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL DE LA MISMA.’
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Ley 26.904
Incorporación.
Sancionada: Noviembre 13 de 2013
Promulgada: Diciembre 4 de 2013
Ley:
ARTICULO 1º — Incorpórase como artículo 131 del Código Penal el siguiente:
‘Artículo 131: Será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma.’
ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.
JULIAN A. DOMINGUEZ. — BEATRIZ ROJKES DE ALPEROVICH. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.
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