Ley 26896 - EMERGENCIA PUBLICA
PRORROGASE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2015 LA VIGENCIA DE LOS ARTICULOS 1°, 2°, 3°, 4° Y 6° DE LA LEY 26.204 PRORROGADA POR SUS SIMILARES 26.339, 26.456, 26.563 Y 26.729.
Ley 26.204 - prorrogaLey
EMERGENCIA PUBLICA
Ley 26.896
Ley Nº 26.204. Prórroga.
Sancionada: Octubre 9 de 2013
Promulgada: Octubre 21 de 2013
ARTICULO 1° — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2015 la vigencia de los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 6° de la ley 26.204 prorrogada por sus similares 26.339, 26.456, 26.563 y 26.729.
ARTICULO 2° — La presente ley entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2014.
ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.
BEATRIZ ROJKES DE ALPEROVICH. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.
Ley 26.896
Ley Nº 26.204. Prórroga.
Sancionada: Octubre 9 de 2013
Promulgada: Octubre 21 de 2013
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Ley:
ARTICULO 1° — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2015 la vigencia de los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 6° de la ley 26.204 prorrogada por sus similares 26.339, 26.456, 26.563 y 26.729.
ARTICULO 2° — La presente ley entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2014.
ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.896 —
BEATRIZ ROJKES DE ALPEROVICH. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.