Ley 26755 - ACUERDOS
APRUEBASE EL ACUERDO DE SEDE ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL MERCADO COMUN DEL SUR —MERCOSUR— PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO DE POLITICAS PUBLICAS DE DERECHOS HUMANOS.
Funcionamiento del instituto de politicas publicas de derechos humanosLey
ACUERDOS
Ley 26.755
Apruébase el Acuerdo de Sede entre la República Argentina y el Mercado Común del Sur —MERCOSUR— para el funcionamiento del Instituto de Políticas Públicas de Derechos Humanos.
Sancionada: Junio 27 de 2012
Promulgada: Julio 23 de 2012
ARTICULO 1º — Apruébase el ACUERDO DE SEDE ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL MERCADO COMUN DEL SUR —MERCOSUR— PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO DE POLITICAS PUBLICAS DE DERECHOS HUMANOS, suscripto en Montevideo —REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY—, el 8 de diciembre de 2009, que consta de QUINCE (15) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIA VEINTISIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOCE.
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Gervasio Bozzano.
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NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar.
Ley 26.755
Apruébase el Acuerdo de Sede entre la República Argentina y el Mercado Común del Sur —MERCOSUR— para el funcionamiento del Instituto de Políticas Públicas de Derechos Humanos.
Sancionada: Junio 27 de 2012
Promulgada: Julio 23 de 2012
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Apruébase el ACUERDO DE SEDE ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL MERCADO COMUN DEL SUR —MERCOSUR— PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO DE POLITICAS PUBLICAS DE DERECHOS HUMANOS, suscripto en Montevideo —REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY—, el 8 de diciembre de 2009, que consta de QUINCE (15) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIA VEINTISIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOCE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.755 —
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Gervasio Bozzano.
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NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar.