Ley 26612 - CONVENIOS
APRUEBASE LA ADHESION DE LA REPUBLICA ARGENTINA AL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) CELEBRADO EN LA CIUDAD DE BOGOTA, REPUBLICA DE COLOMBIA.
CONVENIOS
Ley 26.612
Apruébase la adhesión de la República Argentina al Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento (CAF) celebrado en la ciudad de Bogotá, República de Colombia.
Sancionada: Junio 30 de 2010
Promulgada de Hecho: Julio 27 de 2010
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Apruébase la adhesión de la REPUBLICA ARGENTINA al Convenio Constitutivo de la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) que consta de DIEZ (10) capítulos, SESENTA (60) artículos y UN (1) anexo, en idioma español, celebrado en la ciudad de Bogotá —REPUBLICA DE COLOMBIA— el día 7 de febrero de 1968 y sus modificaciones, cuya copia autenticada forma parte integrante de la presente medida como Anexo I.
ARTICULO 2º — Apruébase la suscripción de acciones de la Serie ‘C’ al Capital de Garantía de la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO VEINTISEIS MILLONES (U$S 126.000.000), en cumplimiento de lo dispuesto en el Anexo I del ‘Acuerdo de Suscripción de Acciones de Capital Ordinario’ de fecha 5 de octubre de 2007 suscripto entre la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) y la REPUBLICA ARGENTINA y que fuera aprobado por la Ley Nº 26.423.
ARTICULO 3º — Apruébase la suscripción de UNA (1) acción de la Serie ‘A’ con un valor de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON DOSCIENTOS MIL (U$S 1.200.000), de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I del ‘Acuerdo de Suscripción de Acciones de Capital Ordinario’ de fecha 5 de octubre de 2007 suscripto entre la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) y la REPUBLICA ARGENTINA y que fuera aprobado por la Ley Nº 26.423.
ARTICULO 4º — Autorízase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a instrumentar el pago de las suscripciones mencionadas en los artículos precedentes a través del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 5º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.612 —
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIA TREINTA DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.
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NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar