Ley 26558 - PATRIMONIO CULTURAL
RECONOCESE AL GENERO MUSICAL FOLCLORICO DENOMINADO CHAMAME COMO PARTE INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL ARGENTINO.
PATRIMONIO CULTURAL
Ley 26.558
Reconócese al género musical folclórico denominado Chamamé como parte integrante del patrimonio cultural argentino.
Sancionada: Noviembre 18 de 2009
Promulgada de Hecho: Diciembre 16 de 2009
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Se reconoce al género musical folclórico denominado Chamamé en todas sus variedades, como parte integrante del patrimonio cultural argentino en los términos establecidos por la Ley Nº 26.118, de ratificación de la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial.
ARTICULO 2º — Se declara de interés cultural nacional su preservación, recuperación y difusión, sin que ello implique exención tributaria o impositiva alguna.
ARTICULO 3º — Se establece al día 19 de septiembre de cada año "Día Nacional del Chamamé", con motivo del fallecimiento del músico correntino Mario del Tránsito Cocomarola (1918- 1974), debiendo ser incluido en el calendario de efemérides culturales.
ARTICULO 4º — La Secretaría de Cultura de la Nación, como autoridad de aplicación, promoverá acciones por sí y en articulación con los Gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el cumplimiento de la presente ley.
ARTICULO 5º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.558 —
JOSE J. B. PAMPURO. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.