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Ley 26475 - ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

DECLARENSE EXTINGUIDOS LOS BENEFICIOS OBTENIDOS POR AQUELLOS FUNCIONARIOS QUE SE HUBIEREN DESEMPEÑADO COMO PRESIDENTE DE LA NACION, MINISTROS, SECRETARIOS Y SUBSECRETARIOS DE ESTADO, EN ORGANISMOS CENTRALIZADOS Y EN ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL DURANTE EL LLAMADO “PROCESO DE REORGANIZACION NACIONAL”

Extincion de beneficiosLey

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Ley 26.475

Declárense extinguidos los beneficios obtenidos por aquellos funcionarios que se hubieren desempeñado como Presidente de la Nación, Ministros, Secretarios y Subsecretarios de Estado, en organismos centralizados y en entidades descentralizadas de la Administración Pública Nacional durante el llamado "Proceso de Reorganización Nacional"

Sancionada: Diciembre 17 de 2008

Promulgada de Hecho: Enero 12 de 2009

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Son sujetos de la presente ley todos aquellos funcionarios que se hubieren desempeñado como Presidente de la Nación, Ministros, Secretarios y Subsecretarios de Estado, en organismos centralizados y en entidades descentralizadas de la administración pública nacional durante el llamado "Proceso de Reorganización Nacional", comprendido entre los años 1976 y 1983.

ARTICULO 2º — A los efectos de esta ley, decláranse extinguidos los beneficios obtenidos en reconocimiento de los cargos y/o funciones descriptos en el artículo anterior y que hayan sido otorgados al amparo de regímenes o leyes especiales.

ARTICULO 3º — Lo dispuesto en la presente ley no impide la invocación de servicios, de las personas alcanzadas en el artículo 1º, los cuales se computarán para el eventual acceso a un beneficio previsional del régimen público ordinario.

ARTICULO 4º — La presente ley entrará en vigencia a los NOVENTA (90) días de su publicación y dentro de dicho plazo el Poder Ejecutivo dictará su reglamentación.

ARTICULO 5º — Derógase toda otra norma que se oponga a la presente.

ARTICULO 6º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.475 —

JOSE J. B. PAMPURO. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

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