Ley 26456 - EMERGENCIA PUBLICA
PRORROGASE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2009 LA VIGENCIA DE LA LEY Nº 26.204, PRORROGADA POR SU SIMILAR 26.339.
EMERGENCIA PUBLICA
Ley 26.456
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2009 la vigencia de la Ley Nº 26.204.
Sancionada: Diciembre 10 de 2008
Promulgada: Diciembre 10 de 2008
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2009 la vigencia de la Ley 26.204, prorrogada por su similar 26.339.
ARTICULO 2º — La presente ley entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2009.
ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.456 —
JOSE J. B. PAMPURO. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada