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Ley 26426 - IMPUESTO A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA

PRORROGASE HASTA EL DIA 30 DE DICIEMBRE DE 2009, INCLUSIVE, LA VIGENCIA DEL GRAVAMEN ESTABLECIDO POR LA LEY 25.063, TITULO V, DE IMPUESTO A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA Y SUS MODIFICACIONES.

Vigencia del gravamen ley 25.063 - prorrogaseLey

IMPUESTOS

Ley 26.426

Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2009, la vigencia del impuesto a la Ganancia Mínima Presunta establecido por la Ley Nº 25.063.

Sancionada: Noviembre 26 de 2008

Promulgada de Hecho: Diciembre 18 de 2008

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Prorrógase hasta el día 30 de diciembre de 2009, inclusive, la vigencia del gravamen establecido por la Ley 25.063, Título V, de impuesto a la ganancia mínima presunta y sus modificaciones.

ARTICULO 2º — Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.426 —

JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

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