Ley 26349 - INMUEBLES
TRANSFIERESE A TITULO GRATUITO A LA PROVINCIA DE CORRIENTES EL DOMINIO DEL INMUEBLE PROPIEDAD DEL ESTADO NACIONAL UBICADO EN LA CIUDAD DE CORRIENTES, EL CUAL FUERA DONADO OPORTUNAMENTE AL ESTADO NACIONAL POR LA MENCIONADA PROVINCIA.
INMUEBLES
Ley 26.349
Transfiérese a título gratuito a la provincia de Corrientes el dominio del inmueble propiedad del Estado Nacional ubicado en la ciudad de Corrientes, el cual fuera donado oportunamente al Estado Nacional por la mencionada provincia.
Sancionada: Diciembre 19 de 2007.
Promulgada de Hecho: Enero 14 de 2008.
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Transfiérase a título gratuito a la provincia de Corrientes el dominio del inmueble propiedad del Estado nacional ubicado en la ciudad de Corrientes, delimitado por la Av. Juan Ramón Vidal (Ex Chacabuco) y las calles Las Heras, Bolivia y Madariaga, identificado catastralmente como Lote 1, Manzana 443, Partida Inmobiliaria A 10544431; el cual fuera donado oportunamente al Estado nacional por la mencionada provincia.
ARTICULO 2º — La provincia de Corrientes deberá destinar el inmueble transferido en el artículo anterior en partes iguales y/o similares, previa mensura y deslinde y con títulos independientes, a la construcción de una delegación regional del Centro Nacional de Alto Rendimiento Deportivo —CENARD— con instalaciones arquitectónicamente adaptadas para personas con capacidades diferentes y al Poder Judicial de la provincia de Corrientes.
ARTICULO 3º — La provincia de Corrientes deberá condonar toda deuda que mantenga con la misma el Estado nacional, en su carácter de propietario del inmueble transferido por la presente ley.
ARTICULO 4º — Los gastos que demande la presente serán a cargo de los beneficiarios.
ARTICULO 5º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.
—REGISTRADA BAJO EL Nº 26.349—
EDUARDO A. FELLNER. — JULIO C. C. COBOS. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.