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Ley 26312 - MONUMENTOS HISTORICOS NACIONALES

DECLARASE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL EL EDIFICIO E INSTALACIONES DEL REGIMIENTO DE INFANTERIA DE MONTAÑA 10 “TENIENTE GENERAL RACEDO”, UBICADO EN LA LOCALIDAD DE COVUNCO, PROVINCIA DEL NEUQUEN.

Regimiento de infanteria de montaña 10 teniente general racedoLey

MONUMENTOS HISTORICOS NACIONALES

Ley 26.312

Declárase Monumento Histórico Nacional el edificio e instalaciones del Regimiento de Infantería de Montaña 10 "Teniente General Racedo", ubicado en la localidad de Covunco, provincia del Neuquén.

Sancionada: Noviembre 14 de 2007

Promulgada de Hecho: Diciembre 17 de 2007

El Senado y Cámara de Diputados

de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1º — Declárase Monumento Histórico Nacional el edificio e instalaciones del Regimiento de Infantería de Montaña 10 "Teniente General Racedo", ubicado en la localidad de Covunco, provincia del Neuquén.

ARTICULO 2º — La Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos convendrá y coordinará juntamente con las autoridades del Comando de la VI Brigada de Montaña "Coronel Conrado Excelso Villegas" y del Regimiento de Infantería de Montaña 10 "Teniente General Racedo", los términos, alcance y las acciones tendientes a realizar con la finalidad de preservar, restaurar, promover y divulgar los bienes objeto de la presente ley.

ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.

—REGISTRADO BAJO EL Nº 26.312—

ALBERTO E. BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

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