Ley 26.312
Monumentos historicos nacionales
DECLARASE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL EL EDIFICIO E INSTALACIONES DEL REGIMIENTO DE INFANTERIA DE MONTAÑA 10 “TENIENTE GENERAL RACEDO”, UBICADO EN LA LOCALIDAD DE COVUNCO, PROVINCIA DEL NEUQUEN.
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MONUMENTOS HISTORICOS NACIONALES
Ley 26.312
Declárase Monumento Histórico Nacional el edificio e instalaciones del Regimiento de Infantería de Montaña 10 "Teniente General Racedo", ubicado en la localidad de Covunco, provincia del Neuquén.
Sancionada: Noviembre 14 de 2007
Promulgada de Hecho: Diciembre 17 de 2007
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1º — Declárase Monumento Histórico Nacional el edificio e instalaciones del Regimiento de Infantería de Montaña 10 "Teniente General Racedo", ubicado en la localidad de Covunco, provincia del Neuquén.
ARTICULO 2º — La Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos convendrá y coordinará juntamente con las autoridades del Comando de la VI Brigada de Montaña "Coronel Conrado Excelso Villegas" y del Regimiento de Infantería de Montaña 10 "Teniente General Racedo", los términos, alcance y las acciones tendientes a realizar con la finalidad de preservar, restaurar, promover y divulgar los bienes objeto de la presente ley.
ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.
—REGISTRADO BAJO EL Nº 26.312—
ALBERTO E. BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.
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