Ley 26312 - MONUMENTOS HISTORICOS NACIONALES
DECLARASE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL EL EDIFICIO E INSTALACIONES DEL REGIMIENTO DE INFANTERIA DE MONTAÑA 10 “TENIENTE GENERAL RACEDO”, UBICADO EN LA LOCALIDAD DE COVUNCO, PROVINCIA DEL NEUQUEN.
MONUMENTOS HISTORICOS NACIONALES
Ley 26.312
Declárase Monumento Histórico Nacional el edificio e instalaciones del Regimiento de Infantería de Montaña 10 "Teniente General Racedo", ubicado en la localidad de Covunco, provincia del Neuquén.
Sancionada: Noviembre 14 de 2007
Promulgada de Hecho: Diciembre 17 de 2007
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1º — Declárase Monumento Histórico Nacional el edificio e instalaciones del Regimiento de Infantería de Montaña 10 "Teniente General Racedo", ubicado en la localidad de Covunco, provincia del Neuquén.
ARTICULO 2º — La Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos convendrá y coordinará juntamente con las autoridades del Comando de la VI Brigada de Montaña "Coronel Conrado Excelso Villegas" y del Regimiento de Infantería de Montaña 10 "Teniente General Racedo", los términos, alcance y las acciones tendientes a realizar con la finalidad de preservar, restaurar, promover y divulgar los bienes objeto de la presente ley.
ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.
—REGISTRADO BAJO EL Nº 26.312—
ALBERTO E. BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.