Ley 26306 - REGIMEN DEL REGISTRO DEL PATRIMONIO CULTURAL
ESTABLECESE QUE LOS METEORITOS Y DEMAS CUERPOS CELESTES QUE SE ENCUENTREN O INGRESEN EN EL FUTURO AL TERRITORIO ARGENTINO, SU ESPACIO AEREO Y AGUAS JURISDICCIONALES SON BIENES CULTURALES EN LOS TERMINOS DEL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 2º DE LA LEY Nº 25.197.
REGIMEN DEL REGISTRO DEL PATRIMONIO CULTURAL
Ley 26.306
Establécese que los meteoritos y demás cuerpos celestes que se encuentren o ingresen en el futuro al territorio argentino, su espacio aéreo y aguas jurisdiccionales son bienes culturales en los términos del primer párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 25.197.
Sancionada: Noviembre 14 de 2007
Promulgada de Hecho: Diciembre 17 de 2007
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1º — Los meteoritos y demás cuerpos celestes que se encuentren o ingresen en el futuro al territorio argentino, su espacio aéreo y aguas jurisdiccionales son bienes culturales en los términos del primer párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 25.197.
ARTICULO 2º — Los meteoritos y demás cuerpos celestes referidos en el artículo precedente quedan comprendidos dentro de los efectos y alcances de la ‘Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia ilícitas de bienes culturales’, aprobada por Ley Nº 19.943 y por la ‘Convención de UNIDROIT sobre Objetos Culturales Robados o Exportados Ilegalmente’, aprobada por Ley Nº 25.257.
ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.306 —
ALBERTO E. BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.