Ley 26289 - ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA
SUPRIMENSE DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA Y DEMAS REGISTROS DE TODOS LOS ORGANISMOS DE DEFENSA Y SEGURIDAD NACIONALES Y PROVINCIALES, E INCORPORANSE AL ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA, TODOS LOS ANTECEDENTES EXISTENTES RELATIVOS A SENTENCIAS Y RESOLUCIONES DICTADAS POR LOS CONSEJOS DE GUERRA ESPECIALES ESTABLES INSTITUIDOS POR LAS NORMAS 21.264 Y 21.463 DEL ULTIMO GOBIERNO DE FACTO.
ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA
Ley 26.289
Suprímense del Registro Nacional de Reincidencia y demás registros de todos los organismos de defensa y seguridad nacionales y provinciales, e incorpóranse al Archivo Nacional de la Memoria, todos los antecedentes existentes relativos a sentencias y resoluciones dictadas por los Consejos de Guerra Especiales Estables instituidos por las normas 21.264 y 21.463 del último Gobierno de facto.
Sancionada: Noviembre 7 de 2007.
Promulgada: Noviembre 28 de 2007.
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina reunidos
en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1º — Suprímense del Registro Nacional de Reincidencia y demás registros de todos los organismos de defensa y seguridad nacionales y provinciales, todos los antecedentes existentes relativos a sentencias y resoluciones dictadas por los Consejos de Guerra Especiales Estables instituidos por las normas 21.264 y 21.463 del último Gobierno de facto.
ARTICULO 2º — Incorpóranse al Archivo Nacional de la Memoria todos los antecedentes referidos en el artículo 1º, con copia al Archivo General de la Nación.
ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.
—REGISTRADA BAJO EL Nº 26.289—
ALBERTO BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.