Logo

Ley 26238 - INMUEBLES

TRANSFIERESE A TITULO GRATUITO Y CON CARGO A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE LOS CHARRUAS, PROVINCIA DE ENTRE RIOS, EL DOMINIO DEL INMUEBLE PROPIEDAD DEL ESTADO NACIONAL – ADMINISTRACION GENERAL DE FERROCARRILES DEL ESTADO DEL DEPARTAMENTO CONCORDIA, DISTRITO SUBURBIOS, PLANTA URBANA DE LOS CHARRUAS, TOMO 3, FOLIO 11 Nº 35 DEL AÑO 1932.

Transferencia gratuitaLey

INMUEBLES

Ley 26.238

Transfiérese a título gratuito y con cargo a favor de la Municipalidad de Los Charrúas, provincia de Entre Ríos, el dominio del inmueble propiedad del Estado Nacional – Administración General de Ferrocarriles del Estado del Departamento Concordia, Distrito Suburbios, Planta Urbana de Los Charrúas, Tomo 3, Folio 11 Nº 35 del Año 1932.

Sancionada: Abril 11 de 2007

Promulgada de Hecho: Mayo 4 de 2007

El Senado y Cámara de Diputados

de la Nación Argentina reunidos

en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1º — Transfiérase a título gratuito a favor de la Municipalidad de Los Charrúas, provincia de Entre Ríos, el dominio del inmueble propiedad del Estado Nacional - Administración General de los Ferrocarriles del Estado, inscripto en fecha 31/12/32, Departamento Concordia, Distrito Suburbios, Planta Urbana de Los Charrúas, Tomo 3, Folio 11 Nº 35, Año 1932, que comprende los siguientes lotes:

a) Lote Nº 1, Plano 63670, partida municipal 05 A-001, domicilio parcelario: Av. Los Inmigrantes esquina Olegario V. Andrade.

b) Lote Nº 2, Plano 63671, partida municipal 21 A-001, domicilio parcelario: Olegario V. Andrade s/n al NO 398 mts.

c) Lote Nº 3, Plano 63672, partida municipal 29 A-001, domicilio parcelario: Olegario V. Andrade esquina Juan P. Garat.

d) Lote Nº 4, Plano 63673, partida municipal 24 A-001, domicilio parcelario: Jaime Lande esquina Juan P. Garat.

e) Lote Nº 5, Plano 63674, partida municipal 04 A-001, domicilio parcelario: Jaime Lande esquina Av. Los Inmigrantes.

ARTICULO 2º — La transferencia que se dispone en el artículo precedente se efectúa con cargo a que la beneficiaria destine los inmuebles al funcionamiento de oficinas públicas, tales como Biblioteca Popular, Delegación local del Registro Civil, Dirección de Tránsito Municipal y un parque recreativo.

ARTICULO 3º — Los gastos que demande la presente ley estarán a cargo de la beneficiaria.

ARTICULO 4º — El Poder Ejecutivo nacional realizará los trámites pertinentes con el concesionario para efectivizar el cumplimiento de los objetivos de la presente ley. Asimismo, deberá adoptar las medidas necesarias a efectos de concluir con la respectiva transferencia en el término de noventa (90) días de entrada en vigencia de la presente ley.

ARTICULO 5º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.238 —

ALBERTO BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar