Ley 26108 - PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
DESIGNASE A LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA COMO AUTORIDAD DE APLICACION DEL CODIGO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCION DE LOS BUQUES Y DE LAS INSTALACIONES PORTUARIA (CODIGO PBIP), INTEGRADO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, SOLAS/74, ADOPTADO POR LA ORGANIZACION MARITIMA INTERNACIONAL.
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
Ley 26.108
Desígnase a la Prefectura Naval Argentina como autoridad de aplicación del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuaria (Código PBIP), integrado al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, SOLAS/ 74, adoptado por la Organización Marítima Internacional.
Sancionada: Junio 7 de 2006.
Promulgada de Hecho: Junio 30 de 2006.
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1º — Desígnase a la Prefectura Naval Argentina como autoridad de aplicación del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP), integrado al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, SOLAS/74 Ley Nº 22.079 - adoptado por la Organización Marítima Internacional (OMI).
ARTICULO 2º — La Prefectura Naval Argentina dictará las normas técnicas de carácter específico en relación a la seguridad pública con arreglo a las prescripciones del citado código.
ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS.
—REGISTRADO BAJO EL Nº 26.108—
ALBERTO BALLESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.