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Ley 25863 - CONMEMORACIONES

DECLARASE EL 1RO. DE MAYO COMO DIA DE LA CONSTITUCION NACIONAL, EN CONMEMORACION DE SU SANCION EL 1RO. DE MAYO DE 1853 EN LA CIUDAD DE SANTA FE.

Dia de la constitucion nacionalLey

CONMEMORACIONES

Ley 25.863

Declárase el 1° de mayo como Día de la Constitución Nacional, en conmemoración de su sanción el 1° de mayo de 1853 en la ciudad de Santa Fe.

Sancionada: Diciembre 4 de 2003.

Promulgada: Enero 8 de 2004.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Declárase el día 1° de mayo de cada año, como Día de la Constitución Nacional en conmemoración de su sanción, acaecida el 1° de mayo de 1853 en la ciudad de Santa Fe.

ARTICULO 2° — El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación, o el que en el futuro lo reemplace, en coincidencia con las autoridades educativas de las distintas jurisdicciones y en el ámbito del Consejo Federal de Educación, acordarán la inclusión de jornadas alusivas al día nacional instituido por el artículo anterior en los respectivos calendarios escolares y académicos de los niveles medio y superior. El objetivo de estas jornadas será reflexionar sobre los significados, importancia y efectividad de los postulados normativos de nuestra Constitución, particularmente los derechos y garantías de los habitantes y la observancia de los valores democráticos.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 27.526 B.O. 20/12/2019)

ARTICULO 3° — Anualmente, cada 1° de mayo, la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz será sede oficial de los actos conmemorativos del Día de la Constitución Nacional.

(Artículo incorporado por art. 2° de la Ley N° 27.526 B.O. 20/12/2019) (Nota Infoleg: debido a la incorporación dispuesta por  la Ley de referencia, ha quedado duplicado el número del presente artículo)

ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2003.

REGISTRADO BAJO EL N° 25.863

EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A. GUINLE. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.

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