Ley 25863 - CONMEMORACIONES
DECLARASE EL 1RO. DE MAYO COMO DIA DE LA CONSTITUCION NACIONAL, EN CONMEMORACION DE SU SANCION EL 1RO. DE MAYO DE 1853 EN LA CIUDAD DE SANTA FE.
CONMEMORACIONES
Ley 25.863
Declárase el 1° de mayo como Día de la Constitución Nacional, en conmemoración de su sanción el 1° de mayo de 1853 en la ciudad de Santa Fe.
Sancionada: Diciembre 4 de 2003.
Promulgada: Enero 8 de 2004.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° — Declárase el día 1° de mayo de cada año, como Día de la Constitución Nacional en conmemoración de su sanción, acaecida el 1° de mayo de 1853 en la ciudad de Santa Fe.
ARTICULO 2° — El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología
de la Nación, o el que en el futuro lo reemplace, en coincidencia con
las autoridades educativas de las distintas jurisdicciones y en el
ámbito del Consejo Federal de Educación, acordarán la inclusión de
jornadas alusivas al día nacional instituido por el artículo anterior
en los respectivos calendarios escolares y académicos de los niveles
medio y superior. El objetivo de estas jornadas será reflexionar sobre
los significados, importancia y efectividad de los postulados
normativos de nuestra Constitución, particularmente los derechos y
garantías de los habitantes y la observancia de los valores
democráticos.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 27.526 B.O. 20/12/2019)
ARTICULO 3° — Anualmente, cada 1° de mayo, la ciudad de Santa Fe de la
Vera Cruz será sede oficial de los actos conmemorativos del Día de la
Constitución Nacional.
(Artículo incorporado por art. 2° de la Ley N° 27.526 B.O. 20/12/2019) (Nota Infoleg: debido a la incorporación dispuesta por la Ley de referencia, ha quedado duplicado el número del presente artículo)
ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2003.
REGISTRADO BAJO EL N° 25.863
EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A. GUINLE. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.