Ley 25715 - AZUCAR
ESTABLECESE QUE MANTENDRAN SU VIGENCIA DETERMINADOS ARANCELES PARA LA IMPORTACION DE AZUCAR.
AZUCAR
Ley 25.715
Establécese que mantendrán su vigencia determinados aranceles para la importación de azúcar.
Promulgada de Hecho: 04-04-03
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Los aranceles para la importación de las posiciones arancelarias que se detallan en el anexo I de la presente ley, establecidos por el Decreto 797/92, y con las modificaciones introducidas por el Decreto 2275/94 y la Resolución del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos Nº 743 del 1º de septiembre de 2000, mantendrán su vigencia mientras no se disponga lo contrario por una ley de la Nación.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL 28 NOV. 2002.
—REGISTRADA BAJO EL Nº 25.715—
EDUARDO CAMAÑO. — JUAN C. MAQUEDA. — Eduardo D. Rollano. — Juan C. Oyarzún.
ANEXO I
17.01 |
AZUCAR DE CAÑA O DE REMOLACHA Y SACAROSA QUIMICAMENTE PURA EN ESTADO SOLIDO |
. |
Azúcar en bruto sin aromatizar ni colorear |
1701.11.000 |
De caña |
1701.12.000 |
De remolacha |
1701.91.000 |
Aromatizados o coloreados |
1701.99 |
Los demás |
1701.99.1 |
Semirrefinados, sin adición de aromatizantes o de colorantes |
1701.99.110 |
De caña |
1701.99.120 |
De remolacha |
1701.99.2 |
Refinado, sin adición de aromatizantes o de colorantes |
1701.99.210 |
En trozos regulares moldeados de peso inferior o igual a 15 grs. |
1701.99.290 |
Los demás |
––––––––––––
NOTA: Esta Ley fue observada en su totalidad por el Decreto Nº 42/2003, publicado en la edición del 9 de enero de 2003.