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Ley 25664 - CONMEMORACIONES

DECLARASE A LA PROVINCIA DE JUJUY CAPITAL HONORIFICA DE LA NACION ARGENTINA EL 23 DE AGOSTO DE CADA AÑO, CONMEMORACION DEL EXODO JUJEÑO.

Conmemoracion del exodo jujeñoLey

CONMEMORACIONES

Ley 25.664

Declárase a la provincia de Jujuy Capital Honorífica de la Nación Argentina el 23 de agosto de cada año, conmemoración del "Exodo Jujeño".

Sancionada: Octubre 9 de 2002

Promulgada: Octubre 28 de 2002

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Declárase el día 23 de agosto de cada año, en conmemoración de la Gesta del "EXODO JUJEÑO", a la provincia de Jujuy como Capital Honorífica de la Nación Argentina.

ARTICULO 2º — Institúyase en todo el Territorio Nacional las ceremonias públicas en conmemoración de la Gesta del "EXODO JUJEÑO".

ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL 9 OCT 2002.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 25.664 —

EDUARDO O. CAMAÑO. — JUAN C. MAQUEDA. — Eduardo D. Rollano. — Juan C. Oyarzún.

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