Ley 25653 - INMUEBLES
TRANSFIERESE AL MUNICIPIO DE RIO MAYO, PROVINCIA DEL CHUBUT, EL DOMINIO DE UN INMUEBLE PROPIEDAD DEL ESTADO NACIONAL, QUE SE AFECTARA AL DESARROLLO DE PROYECTOS DESTINADOS A ACTIVIDADES COMUNITARIAS EN BENEFICIO DE LOS POBLADORES DE LA REGION.
INMUEBLES
Ley 25.653
Transfiérese al Municipio de Río Mayo, Provincia del Chubut, el dominio de un inmueble propiedad del Estado Nacional, que se afectará al desarrollo de proyectos destinados a actividades comunitarias en beneficio de los pobladores de la región.
Sancionada: Septiembre 18 de 2002.
Promulgada de Hecho: Octubre 15 de 2002.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° — Transfiérese a título gratuito al Municipio de Río Mayo, Provincia del Chubut, el dominio del inmueble propiedad del Estado nacional, designado como: Lote C de la manzana 28 de Río Mayo, inscripto en el Tomo 192, Folio 76 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia del Chubut.
ARTICULO 2º — El inmueble cuya transferencia se dispone en el artículo 1° se destinará, exclusivamente, para el desarrollo de proyectos destinados a actividades comunitarias en beneficio de los pobladores de la región.
ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL 18 SEP 2002.
— REGISTRADO BAJO EL N° 25.653 —
EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO E. LOPEZ ARIAS. — Eduardo D. Rollano. — Juan J. Canals.