Ley 25.480
Monumentos y lugares historicos
DECLARASE A LA QUEBRADA DE HUMAHUACA, ENTRE LAS LOCALIDADES DE TUMBAYA Y HUMAHUACA, PROVINCIA DE JUJUY, COMO PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL NACIONAL.
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MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS
Ley 25.480
Declárase a la Quebrada de Humahuaca, entre las localidades de Tumbaya y Humahuaca, provincia de Jujuy, como patrimonio cultural y natural nacional.
Sancionada: Octubre 24 de 2001.
Promulgada de Hecho: Noviembre 19 de 2001.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° — Declárase a la QUEBRADA DE HUMAHUACA, entre las localidades de Tumbaya y Humahuaca (provincia de Jujuy) como patrimonio cultural y natural nacional.
ARTICULO 2º — Encomiéndase a la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos, o a la que por importancia y calidad corresponda, la conservación y cuidado de la zona referida en el artículo anterior.
ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL UNO.
— REGISTRADO BAJO EL N° 25.480 —
RAFAEL PASCUAL — MARIO A. LOSADA — Roberto C. Marafioti. — Juan C. Oyarzún.
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