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Ley 25480 - MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS

DECLARASE A LA QUEBRADA DE HUMAHUACA, ENTRE LAS LOCALIDADES DE TUMBAYA Y HUMAHUACA, PROVINCIA DE JUJUY, COMO PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL NACIONAL.

Quebrada de humaucaLey

MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS

Ley 25.480

Declárase a la Quebrada de Humahuaca, entre las localidades de Tumbaya y Humahuaca, provincia de Jujuy, como patrimonio cultural y natural nacional.

Sancionada: Octubre 24 de 2001.

Promulgada de Hecho: Noviembre 19 de 2001.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Declárase a la QUEBRADA DE HUMAHUACA, entre las localidades de Tumbaya y Humahuaca (provincia de Jujuy) como patrimonio cultural y natural nacional.

ARTICULO 2º — Encomiéndase a la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos, o a la que por importancia y calidad corresponda, la conservación y cuidado de la zona referida en el artículo anterior.

ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL UNO.

— REGISTRADO BAJO EL N° 25.480 —

RAFAEL PASCUAL — MARIO A. LOSADA — Roberto C. Marafioti. — Juan C. Oyarzún.

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