Ley 25473 - HOMENAJES
DISPONESE LA CONSTRUCCION DE UN MONUMENTO A LA MEMORIA DEL DR. ARTURO UMBERTO ILLIA, QUE SERA EMPLAZADO EN LA PLAZOLETA QUE BORDEA LAS AVENIDAS 9 DE JULIO Y CORRIENTES Y LAS CALLES CERRITO Y SARMIENTO, EN LA CAPITAL FEDERAL.
HOMENAJES
Ley 25.473
Dispónese la construcción de un monumento a la memoria del Dr. Arturo Umberto Illia, que será emplazado en la plazoleta que bordea las Avenidas 9 de Julio y Corrientes y las calles Cerrito y Sarmiento, en la Capital Federal.
Sancionada: Octubre 24 de 2001.
Promulgada de Hecho: Noviembre 19 de 2001.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° — Dispónese la construcción de un monumento a la memoria del Doctor Arturo Umberto ILLIA, en reconocimiento a su lucha en defensa de la libertad, la justicia y la plena vigencia de la Constitución Nacional.
ARTICULO 2º — El Poder Ejecutivo nacional nombrará una "Comisión Promonumento" al Doctor Arturo Umberto ILLIA, la cual se hará cargo de todo lo relativo al concurso público de creatividad y costo, donde intervendrán solamente escultores argentinos. Esta comisión se constituirá en jurado para evaluar los proyectos que se presenten, y deberá dirigir, planificar y contratar su realización.
ARTICULO 3º — Los gastos que demande el cumplimiento de la presente se imputarán al Presupuesto General de Gastos y Recursos del ejercicio 2001, para lo cual se hará una reserva de una partida de DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000), en el capítulo y rubro correspondientes para la ejecución del monumento.
ARTICULO 4º — El monumento en cuestión será emplazado en la Capital Federal, en la plazoleta que bordea las Avenidas 9 de Julio y Corrientes y las Calles Cerrito y Sarmiento, en la esquina formada por la intersección de estas últimas y orientado al sudoeste.
ARTICULO 5º — Invítase a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a sancionar la norma legal por la que se instituye con el nombre de Presidente Arturo Umberto ILLIA, a la plazoleta indicada en el artículo 4° de la presente ley.
ARTICULO 6º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL 24 OCT 2001.
— REGISTRADO BAJO EL N° 25.473 —
RAFAEL PASCUAL — MARIO A. LOSADA — Roberto C. Marafioti. — Juan C. Oyarzún.