Ley 25386 - MONUMENTOS NACIONALES
DECLARASE A LA CASA DE FRAY MOCHO, UBICADA EN LA CIUDAD DE GUALEGUAYCHU, PROVINCIA DE ENTRE RIOS.
MONUMENTOS HISTORICOS NACIONALES
Ley 25.386
Declárase a la "Casa de Fray Mocho", ubicada en la ciudad de Gualeguaychú, provincia de Entre Ríos".
Sancionada: Noviembre 30 de 2000.
Promulgada: Enero 3 de 2001.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Declárase monumento histórico nacional a la "Casa de Fray Mocho" donde naciera el periodista y escritor José Ceferino Alvarez —"Fray Mocho"—, ubicada en la calle Fray Mocho 135 entre las calles Colombo y Rivadavia de la ciudad de Gualeguaychú, provincia de Entre Ríos.
ARTICULO 2º — Encomiéndase a la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos, tomar los recaudos necesarios a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, de acuerdo a lo normado por las Leyes 12.665 y 24.252.
ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 25.386 —
RAFAEL PASCUAL. — MARIO A. LOSADA. — Guillermo Aramburu. — Juan C. Oyarzún.