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Ley 25386 - MONUMENTOS NACIONALES

DECLARASE A LA CASA DE FRAY MOCHO, UBICADA EN LA CIUDAD DE GUALEGUAYCHU, PROVINCIA DE ENTRE RIOS.

Casa de fray mochoLey

MONUMENTOS HISTORICOS NACIONALES

Ley 25.386

Declárase a la "Casa de Fray Mocho", ubicada en la ciudad de Gualeguaychú, provincia de Entre Ríos".

Sancionada: Noviembre 30 de 2000.

Promulgada: Enero 3 de 2001.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Declárase monumento histórico nacional a la "Casa de Fray Mocho" donde naciera el periodista y escritor José Ceferino Alvarez —"Fray Mocho"—, ubicada en la calle Fray Mocho 135 entre las calles Colombo y Rivadavia de la ciudad de Gualeguaychú, provincia de Entre Ríos.

ARTICULO 2º — Encomiéndase a la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos, tomar los recaudos necesarios a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, de acuerdo a lo normado por las Leyes 12.665 y 24.252.

ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 25.386 —

RAFAEL PASCUAL. — MARIO A. LOSADA. — Guillermo Aramburu. — Juan C. Oyarzún.

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