Ley 25262 - ACUERDOS
APRUEBASE UN ACUERDO SUSCRIPTO CON EL GOBIERNO DE UCRANIA EN MATERIA DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA.
ACUERDOS
Ley 25.262
Apruébase un Acuerdo suscripto con el Gobierno de Ucrania en materia de Cooperación Científica y Técnica.
Sancionada: Junio 15 de 2000.
Promulgada de Hecho: Julio 21 de 2000.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Apruébase el ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE UCRANIA EN MATERIA DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA, suscripto en Kiev —UCRANIA— el 29 de junio de 1998, que consta de DIEZ (10) artículos cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL.
—REGISTRADA BAJO EL Nº 25.262—
RAFAEL PASCUAL. — JOSE GENOUD. — Guillermo Aramburu. — Mario L. Pontaquarto.
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE UCRANIA EN MATERIA DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de Ucrania, en adelante denominados "las Partes",
Conscientes de que la cooperación científica y técnica afianzará los lazos de amistad y entendimiento mutuo entre sus pueblos y coadyuvará al progreso de la ciencia y la técnica en beneficio de ambos Estados,
Convencidos de que tal cooperación constituye un componente importante de las relaciones bilaterales y un elemento de su estabilidad,
Acuerdan lo siguiente:
ARTICULO 1
Las Partes promoverán y favorecerán la cooperación en los sectores de la ciencia, la técnica y la tecnología sobre bases mutuamente beneficiosas y equilibradas, de conformidad con el presente Acuerdo y con las respectivas legislaciones nacionales.
ARTICULO 2
Las Partes promoverán la elaboración y ejecución de programas, proyectos u otras formas de cooperación científica y técnica, las cuales serán objeto de acuerdos específicos concertados por la vía diplomática.
ARTICULO 3
1. Las Partes facilitarán conforme a sus legislaciones nacionales la participación de organismos estatales y privados e instituciones de cada Estado en la ejecución de los programas, proyectos y otras formas de cooperación que se establezcan en los acuerdos específicos mencionados en el Artículo 2.
2. Las condiciones y términos de la participación de los mencionados organismos e instituciones en las actividades de cooperación previstas en los acuerdos específicos, que se concertan en el marco del Acuerdo, serán determinadas en los respectivos programas.
ARTICULO 4
La cooperación podrá comprender lo siguiente:
a. — intercambio de delegaciones de especialistas y de científicos;
b. — celebración de seminarios, conferencias y encuentros científicos conjuntos;
c. — formación y perfeccionamiento de científicos y especialistas;
d. — intercambio de información científica y tecnológica;
e. — realización conjunta de proyectos, investigaciones y otras formas de cooperación científica y técnica mutuamente acordadas;
f.— cualquier otra forma de cooperación que las Partes convinieren.
ARTICULO 5
1. — Con miras a contribuir al logro de los objetivos del presente Acuerdo y coordinar acciones para su cumplimento se constituirá una Comisión Mixta de Cooperación Científica y Técnica.
2. — La Comisión Mixta estará integrada por representantes de los dos Estados y se reunirá alternativamente en cada país, en fechas a fijar por vía diplomática.
3. — La Comisión Mixta tendrá las siguientes funciones principales:
a. — considerar y aprobar recomendaciones sobre las cuestiones vinculadas a la creación de las condiciones más favorables para efectuar la cooperación científico-técnica;
b. — evaluar y determinar áreas prioritarias para la realización de actividades específicas de la cooperación técnica y científica.
c. — analizar el estado general de la cooperación científico-técnica bilateral y elaborar recomendaciones para aumentar su eficacia.
d. — considerar y acordar la realización de programas y proyectos.
4. La Comisión Mixta, en caso de necesidad, puede crear grupos de trabajo sobre temas específicos de cooperación e invitar expertos para estudiar y considerar cuestiones concretas y elaborar las respectivas recomendaciones.
ARTICULO 6
Salvo acuerdo en contrario, los gastos vinculados con el envío del personal, serán afrontados del modo siguiente:
— La Parte que envía asumirá los gastos de transporte hasta el territorio de la otra;
— La Parte receptora asumirá los gastos de alojamiento, viáticos y el transporte local necesario para la realización de los programas y proyectos.
ARTICULO 7
En caso de controversia respecto de la interpretación o aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo, éstas serán resueltas por las Partes por medio de negociaciones y consultas.
ARTICULO 8
Las disposiciones del presente Acuerdo no afectan derechos u obligaciones de las Partes basadas en otros acuerdos internacionales de los cuales sean miembros.
La distribución de derechos a la propiedad intelectual se realizará en concordancia con los acuerdos específicos entre las entidades que cooperan, de acuerdo con las legislaciones nacionales.
ARTICULO 9
Los organismos de aplicación del Acuerdo a nivel nacional serán respectivamente, la Secretaría de Ciencia y Tecnología del Ministerio de Cultura y Educación por la parte argentina, y el Ministerio de Ucrania para Asuntos de Tecnologías, por la parte Ucrania.
ARTICULO 10
1. — El presente Acuerdo estará sujeto a ratificación y entrará en vigor 30 días después de la fecha de intercambio de los correspondientes instrumentos de ratificación.
2. — El Acuerdo tendrá una duración de cinco años y se renovará automáticamente por períodos iguales sucesivos, salvo que una de las Partes notifique a la otra por vía diplomática su voluntad de denunciarlo con al menos seis meses de anticipación a la expiración del período respectivo.
3. — El Acuerdo podrá ser objeto de enmiendas y adiciones, las que formarán parte inseparable de él y entrarán en vigor como se dispone en el inciso 1.
4. — La terminación del Acuerdo no afectará a los programas y proyectos iniciados durante su vigencia y que se encuentren en curso de ejecución.
Hecho en el de 1998 en dos ejemplares originales, en idioma español y ucraniano siendo ambos textos igualmente auténticos.