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Ley 25221 - LUGARES HISTORICOS

DECLARASE PUEBLO HISTORICO AL CASCO HISTORICO DE LA LOCALIDAD DE ITATI, PROVINCIA DE CORRIENTES.

Pueblo historico al casco de itati (corrientes)Ley

LUGARES HISTORICOS

LEY 25.221

Declárase Pueblo Histórico al Casco Histórico de la localidad de Itatí, provincia de Corrientes.

Sancionada: Noviembre 24 de 1999.

Promulgada: Diciembre 23 de 1999.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1º — Declárase Pueblo Histórico al Casco Histórico de la localidad de Itatí, provincia de Corrientes, que data del siglo XVII y se encuentra delimitado por las calles Fray Alegre al este; Benigno Garay al oeste; San Luis del Palmar al sur y el río Paraná al norte, constituyendo patrimonio cultural de la Nación los edificios de más de cincuenta años.

Art. 2º — Integrarán dicha área los siguientes monumentos: La Basílica de "Nuestra Señora de Itatí"; el Seminario y Antiguo Santuario (hoy museo sacro); el Antiguo Santuario y Camarín del Obispo Nielli; la Casa de Güeri y Vallejos y las Casas de Bonastre y de Fray Alegre.

Art. 3º — La Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos planificará la restauración, preservación y conservación de dicha área y las construcciones y monumentos que la integran.

Art. 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 25.221 —

ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arnadía de Pérez Pardo. — Juan C. Oyarzún.

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