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Ley 25122 - INMUEBLES

TRANSFIERENSE INMUEBLES PROPIEDAD DEL ESTADO NACIONAL A LA MUNICIPALIDAD DE APOSTOLES, PROVINCIA DE MISIONES, A TITULO GRATUITO.-

Transferencia (apostoles, misiones)Ley

INMUEBLES

Ley 25.122

Transfiérense inmuebles propiedad del Estado Nacional a la Municipalidad de Apóstoles, provincia de Misiones, a título gratuito.

Sancionada: Junio 23 de 1999.

Promulgada: Julio 15 de 1999.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Transfiérense a la Municipalidad de Apóstoles, provincia de Misiones, a título gratuito, los inmuebles propiedad del Estado nacional, identificados según título como solar "d", manzana 34, inscrito en el departamento Apóstoles en folio Real, matrícula 1.889, superficie: 2.500 metros cuadrados; y solar "a", manzana 34, inscrito en el departamento Apóstoles en folio Real, matrícula 1.890, superficie: 2.500 metros cuadrados, ambos libres de mejoras.

ARTICULO 2º — Los inmuebles descritos en el artículo primero, se transfieren para ser destinados, según lo previsto por el artículo 3º de la Ley 24.768 (modificatoria de la Ley 24.146), a habilitación de unidades educacionales, culturales, asistenciales o sanitarias del municipio beneficiario.

ARTICULO 3º — El Poder Ejecutivo reglamentará, en un plazo no mayor de 120 días de la promulgación de la presente, la transferencia dispuesta en el artículo anterior, atento la necesidad del municipio beneficiario de satisfacer necesidades básicas de equipamiento comunitario, priorizando las actividades educativas.

ARTICULO 4º — Decláranse innecesarios, en los términos del artículo 17 de la Ley 24.146, los inmuebles descritos en el artículo 1º.

ARTICULO 5º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 25.122 —

ALBERTO R. PIERRI. — CARLOS F. RUCKAUF. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Juan C. Oyarzún.

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