Ley 25115 - MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS
DECLARASE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL LA SOCIEDAD Y BIBLIOTECA SARMIENTO, SITA EN LA CIUDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO.-
MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS
Ley 25.115
Declárase monumento histórico nacional la Sociedad y Biblioteca Sarmiento, sita en la ciudad de Santiago del Estero.
Sancionada: Junio 23 de 1999.
Promulgada: Julio 15 de 1999.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Declárase monumento histórico nacional la Sociedad y Biblioteca Sarmiento, sita en la calle Libertad 674 de la ciudad de Santiago del Estero, provincia del mismo nombre.
ARTICULO 2º — La Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos adoptará las medidas necesarias para la preservación de la misma, conforme a lo dispuesto en la Ley 12.665.
ARTICULO 3º — La Comisión Nacional de Bibliotecas Populares (Conabip) dispondrá la asistencia prevista en el artículo 5º de la Ley 23.351.
ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 25.115 —
ALBERTO R. PIERRI. — CARLOS F. RUCKAUF. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Juan C. Oyarzún.