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Ley 25088 - MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS

DECLARASE LUGAR HISTORICO NACIONAL A UN PREDIO UBICADO EN LA PROVINCIA DE SANTA FE, DONDE EL 4 DE JUNIO DE 1846 SE LIBRO LA BATALLA DE PUNTA QUEBRACHO.-

Predio (santa fe)Ley

MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS

Ley 25.088

Declárase lugar histórico nacional a un predio ubicado en la Provincia de Santa Fe, donde el 4 de junio de 1846 se libró la batalla de Punta Quebracho.

Sancionada: Abril 21 de 1999

Promulgada: Mayo 11 de 1999

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Declárase lugar histórico nacional al predio ubicado en el distrito Puerto General San Martín, departamento de San Lorenzo, provincia de Santa Fe, donde el 4 de junio de 1846 se libró la batalla de Punta Quebracho. Dicho predio, cuya superficie es de diecisiete hectáreas, está limitado al Sur por la calle Juan Bautista Thorne, al Oeste por la calle Hipólito Yrigoyen, al Norte por parte de los lotes 38, 40 y 41 del catastro municipal y al Este por el río Paraná.

ARTICULO 2º — Concédese la custodia y conservación del lugar histórico nacional mencionado en el artículo 1º, a la Comisión Nacional de Muesos y de Monumentos y Lugares Históricos de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación, con participación de la Municipalidad de Puerto General San Martín, provincia de Santa Fe.

ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

— Registrada bajo el Nº 25.088 —

ALBERTO R. PIERRI. — CARLOS F. RUCKAUF. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Juan C. Oyarzún.

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