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Ley 25069 - TRANSFERENCIA DE INMUEBLES

NORMA QUE REGULA LA TRANSFERENCIA DE LOS INMUEBLES DE PROPIEDAD DEL ESTADO NACIONAL AFECTADOS AL ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS - ENABIEF - A LOS ACOPIADORES Y PRODUCTORES DE CEREALES, OLEAGINOSAS Y CUALQUIER OTRA ESPECIE AGRICOLA DE CARACTERISTICAS SIMILARES, QUE SE HAYAN EJECUTADO SUS INVERSIONES DENTRO DEL MARCO DE LA LEY 19.076.

EnabiefLey

TRANSFERENCIA DE INMUEBLES

Ley 25.069

Norma que regula la transferencia de los inmuebles de propiedad del Estado Nacional afectados al ENABIEF a los acopiadores y productores de cereales, oleaginosas y cualquier otra especie agrícola de características similares, que se hayan ejecutado sus inversiones dentro del marco de la Ley 19.076.

Sancionada: Diciembre 9 de 1998.

Promulgada de Hecho: Enero 12 de 1999.

B.O.: 15/01/99

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — La presente ley regula la transferencia de los inmuebles de propiedad del Estado Nacional afectados al Ente Nacional de Administración de Bienes Ferroviarios — ENABIEF — a los acopiadores y productores de cereales, oleaginosas y cualquier otra especie agrícola de características similares, apta para el ensilaje y otros operadores, que se hayan instalado y ejecutado sus inversiones dentro del marco establecido por la ley 19.076.

ARTICULO 2° — El ENABIEF deberá transferir a título gratuito los inmuebles descriptos en el artículo 1° a los ocupantes que acrediten haber dado cumplimiento al cargo y condiciones de los artículos 2° y 3° inciso a) y 8° de la Ley 19.076.

ARTICULO 3° — Será condición excluyente para acceder a la transmisión gratuita que dispone el artículo 2° que, al momento de la sanción de esta ley, no se hubiere producido la revocación de donación por inactividad establecida en el artículo 3° inciso c) de la Ley 19.076. A los fines de acreditar dichos recaudos harán plena fe las constancias de posesión expedidas anteriormente por Ferrocarriles Argentinos o por el ENABIEF en su caso.

ARTICULO 4° — Quedan sin efecto la totalidad de las deudas originadas por incumplimiento del cargo establecido en el artículo 3° inciso b) de la Ley 19.076, teniéndose por desistidas las acciones y derechos emergentes de dicho incumplimiento.

ARTICULO 5° — Las escrituras deberán formalizarse mediante el procedimiento establecido por Ley 23.868, siendo los gastos a cargo de los beneficiados.

ARTICULO 6° — Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ente Nacional de Bienes Ferroviarios (ENABIEF).

ARTICULO 7° — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

—REGISTRADA BAJO EL N° 25.069—

ALBERTO R. PIERRI.—EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Mario L. Pontaquarto.

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