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Ley 24953 - SALUD PUBLICA

SUSTITUYESE EL PARRAFO SEGUNDO DEL ART. 1º DE LA LEY Nº 24827, QUE ESTABLECICIO QUE, A TRAVES DEL MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, SE DETERMINARIA LA LIST DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, QUE CONTENGAN O NO GLUTEN DE TRIGO, AVENA, CEBADA O CENTENO EN SU FORMULA QUIMICA, INCLUIDO SUS ADITIVOS.-

Rotulos en determinados productos alimenticiosLey

SALUD PUBLICA

Ley 24.953

Modifícase la Ley 24.827, por la que se estableció que, a través del Ministerio de Salud y Acción Social, se determinaría la lista de productos alimenticios, que contengan o no gluten de trigo, avena, cebada o centeno en su formula química, incluido sus aditivos.

Sancionada: Abril 15 de 1998

Promulgada de Hecho: Mayo 6 de 1998.

B.O: 11/05/98

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°-Sustitúyese el párrafo segundo del artículo 1° de la Ley N° 24.827 por el siguiente:

"Los que no lo contengan llevarán impreso en sus envases, envoltorios, marbete, etiqueta o rótulo de modo perfectamente distinguible el símbolo que establezca el Poder Ejecutivo nacional que indica esa particularidad".

ARTICULO 2°-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

-REGISTRADA BAJO EL N° 24.953-

ALBERTO R. PIERRI.-CARLOS F. RUCKAUF. -Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo.- Edgardo Piuzzi.

Decreto 492/98

Bs. As., 6/5/98

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación N° 24.953 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge A. Rodríguez.-Alberto J. Mazza.

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