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Ley 24944 - TERCER MILENIO -CREACION-

CREASE EL COMITE ORGANIZADOR DE LOS FESTEJOS DEL TERCER MILENIO, MILENIUM, EN EL AMBITO DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION. INTEGRACION Y FUNCIONES.

Comite organizador de los festejos del 3º milenioLey

TERCER MILENIO

Ley 24.944

Créase el Comité Organizador de los Festejos del Tercer Milenio, Milenium, en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación. Integración y funciones.

Sancionada: Marzo 4 de 1998.

Promulgada: Marzo 26 de 1998.

B.O: 1/04/98

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza

de Ley:

ARTICULO 1º-Crease en el ámbito de este Honorable Congreso el Comité Organizador de los Festejos del Tercer Milenio, en adelante Milenium.

ARTICULO 2º-Milenium estará integrado por representantes del gobierno nacional de las áreas de: Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos; Secretaría de Turismo; Secretaría de Industria, Comercio y Minería; Secretaría de Cultura; representantes de los gobiernos provinciales, legisladores nacionales y representantes de las cámaras empresariales.

ARTICULO 3º-Serán funciones de Milenium:

a) Evaluar distintas alternativas para la celebración del fin de siglo,

b) Generar una propuesta consensuada con todos los sectores y promover la divulgación de la misma, teniendo presente que esta deberá estar dirigida a incrementar el turismo en todas las regiones del país;

c) A partir de la fecha de promulgación de la presente los integrantes de Milenium tendrán un plazo de ciento ochenta (180) días para presentar oficialmente el programa de festejos y turismo para la celebración de la llegada del tercer milenio.

ARTICULO 4º-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

-REGISTRADA BAJO EL Nº 24.944-

ALBERTO R. PIERRI.-CARLOS F. RUCKAUF.-Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo.-Edgardo Piuzzi.

Decreto 342/98

Bs. As., 26/3/98

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Nº 24.944, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge A. Rodríguez.-Carlos V. Corach.

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