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Ley 24808 - LOCACIONES URBANAS

INCORPORASE EL ARTICULO 29 BIS A LA LEY 23.091, EXTENDIENDOSE LA DISPOSICION CONTENIDA EN EL ARTICULO 8º - RESOLUCION ANTICIPADA DE LA RELACION LOCATIVA - A LOS RESTANTES DESTINOS, YA QUE HASTA LA ACTUALIDAD SOLO REGIA PARA LAS LOCACIONES DESTINADAS A VIVIENDA-.

Resolucion anticipada - extension a otros destinosLey

LOCACIONES URBANAS

Ley Nº 24.808

Modificación de la Ley 23.091.

Sancionada: Abril 23 de 1997.

Promulgada: Mayo 14 de 1997.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Incorpórase como artículo 29 bis de la Ley 23.091 el siguiente:

La disposición contenida en el artículo 8° resulta aplicable a los restantes destinos locativos previstos en la presente ley.

ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

—REGISTRADA BAJO EL N° 24.808—

MARCELO E. LOPEZ ARIAS. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.

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