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Ley 24790 - MONUMENTOS HISTORICOS

DECLARASE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL A LA IGLESIA DE ACHANGO Y SU ENTORNO, EN EL DEPARTAMENTO DE IGLESIA, PROVINCIA DE SAN JUAN.

Iglesia de achango ( pcia de san juan )Ley

MONUMENTOS HISTORICOS

Ley 24.790

Declárase monumento histórico nacional a la iglesia de Achango y su entorno, en el Departamento de Iglesia, Provincia de San Juan.

Sancionada: Marzo 5 de 1997.

Promulgada: Abril 3 de 1997.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Declárase monumento histórico nacional a la iglesia de Achango y su entorno, compuesto por el caserío, los corrales y el cementerio de Achango, en el Departamento de Iglesia, Provincia de San Juan.

ARTICULO 2º — La Secretaría de Cultura de la Nación adoptará las medidas necesarias para preservar el acervo histórico, religioso y cultural de este conjunto, permitiendo su efectiva conservación y la realización de estudios arqueológicos en el lugar.

ARTICULO 3º — La Secretaría de Turismo de la Nación tendrá a su cargo la puesta en valor y promoción del lugar como sitio de interés turístico.

ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES A LOS CINCO DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

ALBERTO PIERRI. — CARLOS F. RUCKAUF. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.

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