Ley 24763 - JUEGOS OLIMPICOS
ESTABLECESE QUE EL ESTADO NACIONAL GARANTIZA LOS COMPROMISOS FINANCIEROS QUE ASUMA LA ENTIDAD QUE LEGALMENTE TUVIERE A CARGO LA ORGANIZACION DE LOS JUEGOS OLIMPICOS DEL AÑO 2004, SI LA CIUDAD DE BS.AS. RESULTARE SELECCIONADA PARA EL ACONTECIMIENTO. CAC
JUEGOS OLIMPICOS
LEY 24.763
Establécese que el Estado Nacional garantiza los compromisos
financieros que asuma la entidad que legalmente tuviere a cargo
la organización de los Juegos Olímpicos del año
2004, si la Ciudad de Buenos Aires resultare seleccionada para
el acontecimiento.
Sancionada: Diciembre 12 de 1996.
Promulgada: Diciembre 19 de 1996.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º - El Estado Nacional garantiza los compromisos
financieros que deba asumir la entidad que legalmente tuviera
a su cargo la organización de los Juegos Olímpicos
del año 2004, en el supuesto de que la Ciudad de Buenos
Aires resultare seleccionada para la realización del acontecimiento.
Dicha garantía comprende:
a) La efectiva aplicación a su objeto y destino de los
aportes que a tal fin efectúe el Comité Olímpico
Internacional
b) Los aportes del Estado Nacional necesarios para prefinanciar las inversiones que demandaren el desenvolvimiento de los Juegos Olímpicos y la cobertura del déficit que, eventualmente, arrojare
el balance final de los mismos.
ARTICULO 2º - Autorízase al Poder Ejecutivo
Nacional a determinar los montos de prefinanciación que
deban incluirse en los respectivos presupuestos y sus correspondientes
fuentes de financiamiento, así como las garantías
que fueren procedentes, bajo el control de la AUDITORIA GENERAL
DE LA NACION.
ARTICULO 3º - La presente ley caducará de pleno
derecho el 31 de diciembre de 1997, si a esa fecha la Ciudad de
Buenos Aires no hubiere sido designada oficialmente por el Comité
Olímpico Internacional como sede de los Juegos Olímpicos
del año 2004.
ARTICULO 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo
Nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS
AIRES, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.
ALBERTO R. PIERRI. - CARLOS F. RUCKAUF. - Juan Estrada. - Edgardo
Piuzzi.
Decreto 1561/96
Bs. As., 19/12/96
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 24.763 cúmplase,
comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEN. - Jorge
A. Rodríguez. - Roque B. Fernández.