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Ley 24763 - JUEGOS OLIMPICOS

ESTABLECESE QUE EL ESTADO NACIONAL GARANTIZA LOS COMPROMISOS FINANCIEROS QUE ASUMA LA ENTIDAD QUE LEGALMENTE TUVIERE A CARGO LA ORGANIZACION DE LOS JUEGOS OLIMPICOS DEL AÑO 2004, SI LA CIUDAD DE BS.AS. RESULTARE SELECCIONADA PARA EL ACONTECIMIENTO. CAC

Comite olimpico internacionalLey

JUEGOS OLIMPICOS

LEY 24.763

Establécese que el Estado Nacional garantiza los compromisos financieros que asuma la entidad que legalmente tuviere a cargo la organización de los Juegos Olímpicos del año 2004, si la Ciudad de Buenos Aires resultare seleccionada para el acontecimiento.

Sancionada: Diciembre 12 de 1996.

Promulgada: Diciembre 19 de 1996.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º - El Estado Nacional garantiza los compromisos financieros que deba asumir la entidad que legalmente tuviera a su cargo la organización de los Juegos Olímpicos del año 2004, en el supuesto de que la Ciudad de Buenos Aires resultare seleccionada para la realización del acontecimiento.

Dicha garantía comprende:

a) La efectiva aplicación a su objeto y destino de los aportes que a tal fin efectúe el Comité Olímpico Internacional

b) Los aportes del Estado Nacional necesarios para prefinanciar las inversiones que demandaren el desenvolvimiento de los Juegos Olímpicos y la cobertura del déficit que, eventualmente, arrojare

el balance final de los mismos.

ARTICULO 2º - Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional a determinar los montos de prefinanciación que deban incluirse en los respectivos presupuestos y sus correspondientes fuentes de financiamiento, así como las garantías que fueren procedentes, bajo el control de la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION.

ARTICULO 3º - La presente ley caducará de pleno derecho el 31 de diciembre de 1997, si a esa fecha la Ciudad de Buenos Aires no hubiere sido designada oficialmente por el Comité Olímpico Internacional como sede de los Juegos Olímpicos del año 2004.

ARTICULO 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.

ALBERTO R. PIERRI. - CARLOS F. RUCKAUF. - Juan Estrada. - Edgardo Piuzzi.

Decreto 1561/96

Bs. As., 19/12/96

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Nº 24.763 cúmplase, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEN. - Jorge A. Rodríguez. - Roque B. Fernández.

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