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Ley 24734 - SERVICIOS DE COBERTURA MEDICA

OTORGASE EL DERECHO DE HACER USO DE LOS SERVICIOS DEL SISTEMA DE COBERTURA MEDICA, A TODA PERSONA CON BENEFICIO ACORDADO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE, CONFORME AL REGIMEN DE LAS LEYES 13.478 (PENSIONES A LA VEJEZ POR INVALIDEZ), 23.746 (PENSION A MADRES DE SIETE HIJOS), 23.109 (BENEFICIO A EX-SOLDADOS COMBATIENTES DE MALVINA) Y 23.466 (PENSION PARA MENORES DE 21 AÑOS DE PROGENITORES DESAPARECIDOS) A PARTIR DEL RECONOCIMIENTO DE SU DERECHO AL BENEFICIO.-

Nuevos beneficiarios - otorgamiento -Ley

Ley 24.734

Sancionada: Noviembre 13 de 1996.

Promulgada de Hecho: Diciembre 6 de 1996.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°-Otorgase el derecho de hacer uso de los servicios del sistema de cobertura médica. a toda persona con beneficio acordado por la autoridad competente, conforme al régimen de las Leyes 13.478 (pensiones a la vejez por invalidez, 23.746 (pensión a madres de siete hijos), 23.109 (beneficio a ex-soldados combatientes de Malvinas) y 23.466 (pensión para menores de 21 años de progenitores desaparecidos) a partir del reconocimiento de su derecho al beneficio.

ARTICULO 2°-La afiliación de los beneficiarios se hará en forma automática por el organismo correspondiente, en el mismo acto administrativo de otorgamiento de la pensión respectiva.

ARTICULO 3°-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO. EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.

ALBERTO R. PIERRI.-EDUARDO MENEM.-Esther H. Pereyra Arandia de Pérez Pardo.-

Eduardo Piuzzi.

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