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Ley 24590 - IMPUESTO A LOS BIENES PERSONALES

INCORPORASE COMO INCISO E), DEL ART. 21, DEL TITULO VI DE LA LEY 23.966 Y SUS MODIFICACIONES, DE IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES- EXENCIONES-, EL SIQUIENTE: E) LOS BIENES AMPARADOS POR LAS FRANQUICIAS DE LA LEY 19.640. LAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTEENTRARAN EN VIGENCIA EL DIA DE SU PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL Y SURTIRAN EFECTO DESDE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY 24.468.-

Exenciones - modificacionLey

IMPUESTOS

Ley 24.590

Modificación de la Ley 23.966, en lo referente al impuesto sobre los bienes personales.

Sancionada: Noviembre 15 de 1995.

Promulgada: Diciembre 12 de 1995.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Incorpórase como inciso e), del artículo 21, del Título V de la Ley 23.966 y sus modificaciones, de impuesto sobre los bienes personales, el siguiente:

"e) Los bienes amparados por las franquicias de la Ley 19.640".

ARTICULO 2º — Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto desde la entrada en vigencia de la Ley 24.468.

ARTICULO 3º — Comuníquese el Poder Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — CARLOS F. RUCKAUF. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.

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