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Ley nacionalFerrocarril belgrano · chile2025

Ley 24.582

Corredor ferroviario

REALIZASE UN ESTUDIO DE PREFACTIBILIDAD TECNICA, ECONOMICA Y FINANCIERA PARA LA CONSTRUCCION Y FUNCIONAMIENTO DE UN CORREDOR FERROVIARIO QUE VINCULE LA RED DE FERROCARRIL BELGRANO CON LA REPUBLICA DE CHILE.

Fecha
27/11/1995

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CORREDORES FERROVIARIOS

Ley Nº 24.582

Realízase un estudio de prefactibilidad técnico, económico y financiero para la construcción de y funcionamiento, bajo el régimen de concesión, de un corredor ferroviario que vincule la red del Ferrocarril General Belgrano con la República de Chile.

Sancionada: Octubre 25 de 1995.

Promulgada: Noviembre 21 de 1995.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Realícese un estudio de prefactibilidad técnico, económico y financiero para la construcción y funcionamiento, bajo el régimen de concesión, de un corredor ferroviario que vincule la red del Ferrocarril General Belgrano, a la altura de la localidad de Abra Pampa, Provincia de Jujuy, con la República de Chile a través del Paso de Jama.

ARTICULO 2º — Negóciese con el Gobierno de la República de Chile, un acuerdo que determine las bases jurídicas que permitan la integración ferroviaria de ambas naciones, a través del corredor mencionado.

ARTICULO 3º — Las pautas de la negociación, encomendadas en el artículo 2, deben considerar los beneficios generados por la intensificación del transporte, del comercio recíproco, la cooperación e integración económica sobre la base de la igualdad de derechos, del respeto de la soberanía nacional y del interés mutuo en facilitar y aprovechar integralmente el sistema de transporte ferroviario y su complementación con los demás modos de transporte.

ARTICULO 4º — El estudio de prefactibilidad será realizado por cuenta y cargo de la Dirección de Estudios y Proyectos, dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y dará cuenta al Honorable Congreso de la Nación, en un plazo no mayor de 180 días, a partir de la promulgación de la presente ley.

ARTICULO 5º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. — ALBERTO R. PIERRI. — CARLOS F. RUCKAUF. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.

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