Ley 24527 - CODIGO PENAL
SUSTITUYESE EL ARTICULO 247 DEL CODIGO PENAL POR EL SIGUIENTE: ARTICULO 247: SERA REPRIMIDO CON PRISION DE QUINCE DIAS A UN AÑO EL QUE EJERCIERE ACTOS PROPIOS DE UNA PROFESION PARA LA QUE SE REQUIERE UNA HABILITACION ESPECIAL, SIN POSEER EL TITULO O LAAUTORIZACION CORRESPONDIENTE. SERA REPRIMIDO CON MULTA DE SETECIENTOS CINCUENTA A DOCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA PESOS, EL QUE PUBLICAMENTE LLEVARE INSIGNIAS O DISTINTIVOS DE UN CARGO QUE NO EJERCIERE O SE ARROGARE GRADOS ACADEMICOS, TITULOS PROFESIONALES UHONORES QUE NO LE CORRESPONDIEREN.
ModificacionLey
CODIGO PENAL
Ley N° 24.527
Modificación.
Sancionada: Agosto 9 de 1995.
Promulgada: Agosto 31 de 1995.
ARTICULO 1° — Sustitúyese el artículo 247 del Código Penal por el siguiente:
Artículo 247: Será reprimido con prisión de quince días a un año el que ejerciere actos propios de una profesión para la que se requiere una habilitación especial, sin poseer el título o la autorización correspondiente.
Será reprimido con multa de setecientos cincuenta a doce mil quinientos pesos, el que públicamente llevare insignias o distintivos de un cargo que no ejerciere o se arrogare grados académicos, títulos profesionales u honores que no le correspondieren.
ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — CARLOS F. RUCKAUF. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.
Ley N° 24.527
Modificación.
Sancionada: Agosto 9 de 1995.
Promulgada: Agosto 31 de 1995.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Ley:
ARTICULO 1° — Sustitúyese el artículo 247 del Código Penal por el siguiente:
Artículo 247: Será reprimido con prisión de quince días a un año el que ejerciere actos propios de una profesión para la que se requiere una habilitación especial, sin poseer el título o la autorización correspondiente.
Será reprimido con multa de setecientos cincuenta a doce mil quinientos pesos, el que públicamente llevare insignias o distintivos de un cargo que no ejerciere o se arrogare grados académicos, títulos profesionales u honores que no le correspondieren.
ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — CARLOS F. RUCKAUF. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.