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Ley 24527 - CODIGO PENAL

SUSTITUYESE EL ARTICULO 247 DEL CODIGO PENAL POR EL SIGUIENTE: ARTICULO 247: SERA REPRIMIDO CON PRISION DE QUINCE DIAS A UN AÑO EL QUE EJERCIERE ACTOS PROPIOS DE UNA PROFESION PARA LA QUE SE REQUIERE UNA HABILITACION ESPECIAL, SIN POSEER EL TITULO O LAAUTORIZACION CORRESPONDIENTE. SERA REPRIMIDO CON MULTA DE SETECIENTOS CINCUENTA A DOCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA PESOS, EL QUE PUBLICAMENTE LLEVARE INSIGNIAS O DISTINTIVOS DE UN CARGO QUE NO EJERCIERE O SE ARROGARE GRADOS ACADEMICOS, TITULOS PROFESIONALES UHONORES QUE NO LE CORRESPONDIEREN.

ModificacionLey
CODIGO PENAL

Ley N° 24.527

Modificación.

Sancionada: Agosto 9 de 1995.

Promulgada: Agosto 31 de 1995.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1° — Sustitúyese el artículo 247 del Código Penal por el siguiente:

Artículo 247: Será reprimido con prisión de quince días a un año el que ejerciere actos propios de una profesión para la que se requiere una habilitación especial, sin poseer el título o la autorización correspondiente.

Será reprimido con multa de setecientos cincuenta a doce mil quinientos pesos, el que públicamente llevare insignias o distintivos de un cargo que no ejerciere o se arrogare grados académicos, títulos profesionales u honores que no le correspondieren.

ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — CARLOS F. RUCKAUF. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.

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