Ley nacionalEmision de sello conmemorativo2025
Ley 24.510
Sellos postales
DISPONESE LA EMISION DE SELLOS POSTALES EN CONMEMORACION DEL IV CENTENARIO DE LA FUNDACION DE LA CIUDAD SAN LUIS DE LOYOLA NUEVA MEDINA DE TIO SECO O DE LA PUNTA DE LOS VENADOS, CAPITAL DE LA PCIA. DE SAN LUIS. LOS MISMOS SERAN DISEÑADOS INTERPRETANDO ELACONTECIMIENTO.-
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SELLOS POSTALES
Ley N° 24.510
Dispónese la emisión del sello conmemorativo del IV Centenario de la Fundación de la Ciudad "San Luis de Loyola Nueva Medina de Río Seco o de la Punta de los Venados".
Sancionada: Junio 14 de 1995.
Promulgada de Hecho: Julio 7 de 1995.
ARTICULO 1° — Dispónese la emisión de Sellos Postales en conmemoración del IV Centenario de la Fundación de la Ciudad "San Luis de Loyola Nueva Medina de Río Seco o de la Punta de los Venados", Capital de la Provincia de San Luis. Los mismos serán diseñados interpretando el acontecimiento.
ARTICULO 2° — Los gastos que origine el cumplimiento de la presente ley serán imputados al Tesoro de la Nación.
ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.
Ley N° 24.510
Dispónese la emisión del sello conmemorativo del IV Centenario de la Fundación de la Ciudad "San Luis de Loyola Nueva Medina de Río Seco o de la Punta de los Venados".
Sancionada: Junio 14 de 1995.
Promulgada de Hecho: Julio 7 de 1995.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Ley:
ARTICULO 1° — Dispónese la emisión de Sellos Postales en conmemoración del IV Centenario de la Fundación de la Ciudad "San Luis de Loyola Nueva Medina de Río Seco o de la Punta de los Venados", Capital de la Provincia de San Luis. Los mismos serán diseñados interpretando el acontecimiento.
ARTICULO 2° — Los gastos que origine el cumplimiento de la presente ley serán imputados al Tesoro de la Nación.
ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.
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