Ley 24510 - SELLOS POSTALES
DISPONESE LA EMISION DE SELLOS POSTALES EN CONMEMORACION DEL IV CENTENARIO DE LA FUNDACION DE LA CIUDAD SAN LUIS DE LOYOLA NUEVA MEDINA DE TIO SECO O DE LA PUNTA DE LOS VENADOS, CAPITAL DE LA PCIA. DE SAN LUIS. LOS MISMOS SERAN DISEÑADOS INTERPRETANDO ELACONTECIMIENTO.-
Emision de sello conmemorativoLey
SELLOS POSTALES
Ley N° 24.510
Dispónese la emisión del sello conmemorativo del IV Centenario de la Fundación de la Ciudad "San Luis de Loyola Nueva Medina de Río Seco o de la Punta de los Venados".
Sancionada: Junio 14 de 1995.
Promulgada de Hecho: Julio 7 de 1995.
ARTICULO 1° — Dispónese la emisión de Sellos Postales en conmemoración del IV Centenario de la Fundación de la Ciudad "San Luis de Loyola Nueva Medina de Río Seco o de la Punta de los Venados", Capital de la Provincia de San Luis. Los mismos serán diseñados interpretando el acontecimiento.
ARTICULO 2° — Los gastos que origine el cumplimiento de la presente ley serán imputados al Tesoro de la Nación.
ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.
Ley N° 24.510
Dispónese la emisión del sello conmemorativo del IV Centenario de la Fundación de la Ciudad "San Luis de Loyola Nueva Medina de Río Seco o de la Punta de los Venados".
Sancionada: Junio 14 de 1995.
Promulgada de Hecho: Julio 7 de 1995.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Ley:
ARTICULO 1° — Dispónese la emisión de Sellos Postales en conmemoración del IV Centenario de la Fundación de la Ciudad "San Luis de Loyola Nueva Medina de Río Seco o de la Punta de los Venados", Capital de la Provincia de San Luis. Los mismos serán diseñados interpretando el acontecimiento.
ARTICULO 2° — Los gastos que origine el cumplimiento de la presente ley serán imputados al Tesoro de la Nación.
ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.