Ley 24470 - SECRETARIA DE TURISMO
SE ESTABLECE QUE, LA SECRETARIA DE TURISMO DE LA NACION PROCEDERA A RECOPILAR MATERIAL FILMICO ACERCA DE LAS ATRACCIONES NATURALES Y TURISTICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, CON ESPECIAL ATENCION A LAS ZONAS DEL INTERIOR.
Promocion turisticaLey
PROMOCION TURISTICA
Ley N° 24.470
Establécese que, la Secretaría de Turismo de la Nación procederá a recopilar material fílmico acerca de las atracciones naturales y turísticas de la República Argentina, con especial atención a las zonas del interior.
Sancionada: Marzo 22 de 1995.
Promulgada de Hecho: Abril 17 de 1995.
ARTICULO 1° — La Secretaría de Turismo de la Nación procederá en el plazo de 60 días a recopilar material fílmico acerca de las atracciones naturales y turísticas de la República Argentina, con especial atención a las zonas del interior. Con dicho material editará un cortometraje, en video, acorde con los sistemas de emisión televisiva de cada país al que fuera destinado y lo entregará a la Cancillería.
ARTICULO 2° — El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto procederá a distribuir copias del video a la totalidad de las representaciones diplomáticas, comerciales y culturales del país en el mundo, quienes serán directamente responsables de su difusión y conocimiento.
ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.
Ley N° 24.470
Establécese que, la Secretaría de Turismo de la Nación procederá a recopilar material fílmico acerca de las atracciones naturales y turísticas de la República Argentina, con especial atención a las zonas del interior.
Sancionada: Marzo 22 de 1995.
Promulgada de Hecho: Abril 17 de 1995.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
Ley:
Ley:
ARTICULO 1° — La Secretaría de Turismo de la Nación procederá en el plazo de 60 días a recopilar material fílmico acerca de las atracciones naturales y turísticas de la República Argentina, con especial atención a las zonas del interior. Con dicho material editará un cortometraje, en video, acorde con los sistemas de emisión televisiva de cada país al que fuera destinado y lo entregará a la Cancillería.
ARTICULO 2° — El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto procederá a distribuir copias del video a la totalidad de las representaciones diplomáticas, comerciales y culturales del país en el mundo, quienes serán directamente responsables de su difusión y conocimiento.
ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.