Ley 24366 - INMUEBLES
DECLARASE DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETO A EXPROPIACION INMUEBLES UBICADOS EN LA MAZANA DELIMITADA POR LAS CALLES NEUQUEN, TERRADA, PAEZ Y AVENIDA NEZCA, EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
Expropiacion por utilidad publicaLey
INMUEBLES
Ley Nº 24.366
Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación inmuebles ubicados en la manzana delimitada por las calles Neuquén, Terrada, Páez y Avenida Nazca de la ciudad de Buenos Aires.
Sancionada: Setiembre 1 de 1994.
Promulgada de Hecho: Setiembre 26 de 1994.
ARTICULO 1° — Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación los inmuebles ubicados en la manzana delimitada por las calles Neuquén, Terrada, Páez y avenida Nazca, de la ciudad de Buenos Aires, con la siguiente nomenclatura catastral: circunscripción 5, sección 65, manzana 39, parcelas 1C, 1D, 1E, 1F y 1H inscriptos en el Registro de la Propiedad Inmueble bajo matrícula números 5- 19.188, 5-19.189, 5-19.190, 5-19.191 y 5-19.193, con destino a plaza pública.
ARTICULO 2° — Autorízase a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a expropiar los inmuebles indicados en el artículo 1°, con la afectación señalada, atendiendo los gastos emergentes, con sus propios recursos.
ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A UN DIA DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.
Ley Nº 24.366
Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación inmuebles ubicados en la manzana delimitada por las calles Neuquén, Terrada, Páez y Avenida Nazca de la ciudad de Buenos Aires.
Sancionada: Setiembre 1 de 1994.
Promulgada de Hecho: Setiembre 26 de 1994.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
LEY:
LEY:
ARTICULO 1° — Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación los inmuebles ubicados en la manzana delimitada por las calles Neuquén, Terrada, Páez y avenida Nazca, de la ciudad de Buenos Aires, con la siguiente nomenclatura catastral: circunscripción 5, sección 65, manzana 39, parcelas 1C, 1D, 1E, 1F y 1H inscriptos en el Registro de la Propiedad Inmueble bajo matrícula números 5- 19.188, 5-19.189, 5-19.190, 5-19.191 y 5-19.193, con destino a plaza pública.
ARTICULO 2° — Autorízase a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a expropiar los inmuebles indicados en el artículo 1°, con la afectación señalada, atendiendo los gastos emergentes, con sus propios recursos.
ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A UN DIA DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.