Ley 24350 - INMUEBLES
SE TRANSFIERE A LA PROVINCIA DE LA PAMPA UN TERRENO PROPIEDAD DEL ESTADO DESTINADO A LA CONSTRUCCION DE UN EDIFICIO PARA SEDE DE UN COLEGIO SECUNDARIO.
Transferencia de inmueble a pcia. de la pampaLey
INMUEBLES
Ley N° 24.350
Transfiérese a la Provincia de La Pampa un terreno propiedad del Estado Nacional destinado a la construcción de un edificio para sede de un colegio secundario.
Sancionada: Julio 7 de 1994.
Promulgada de Hecho: Agosto 3 de 1994.
ARTICULO 1° — Transfiérese a la provincia de La Pampa a título gratuito el lote de terreno baldío ubicado en la localidad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, entre las calles Formosa, Neuquén y avenida Spinetto, cuya nomenclatura catastral es Registro 047-I- K-76-21, partida municipal 622.937, tomo 276, folio 107, actualmente propiedad del Estado Nacional.
ARTICULO 2° — El Poder Ejecutivo deberá disponer en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días a partir de la promulgación de la presente ley la transferencia del mencionado terreno, previo compromiso de la provincia de La Pampa de destinar el mismo a la construcción de un edificio para sede de un colegio secundario que atenderá las necesidades educativas de Villa del Busto, Villa Alonso norte y barrio Aeropuerto.
ARTICULO 3° — De no cumplirse por parte de la provincia de La Pampa con el objetivo señalado en el artículo anterior, en el plazo de cuatro (4) años a partir de la promulgación de la presente ley, el inmueble volverá a ser propiedad del Estado Nacional.
ARTICULO 4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.
Ley N° 24.350
Transfiérese a la Provincia de La Pampa un terreno propiedad del Estado Nacional destinado a la construcción de un edificio para sede de un colegio secundario.
Sancionada: Julio 7 de 1994.
Promulgada de Hecho: Agosto 3 de 1994.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
LEY:
LEY:
ARTICULO 1° — Transfiérese a la provincia de La Pampa a título gratuito el lote de terreno baldío ubicado en la localidad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, entre las calles Formosa, Neuquén y avenida Spinetto, cuya nomenclatura catastral es Registro 047-I- K-76-21, partida municipal 622.937, tomo 276, folio 107, actualmente propiedad del Estado Nacional.
ARTICULO 2° — El Poder Ejecutivo deberá disponer en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días a partir de la promulgación de la presente ley la transferencia del mencionado terreno, previo compromiso de la provincia de La Pampa de destinar el mismo a la construcción de un edificio para sede de un colegio secundario que atenderá las necesidades educativas de Villa del Busto, Villa Alonso norte y barrio Aeropuerto.
ARTICULO 3° — De no cumplirse por parte de la provincia de La Pampa con el objetivo señalado en el artículo anterior, en el plazo de cuatro (4) años a partir de la promulgación de la presente ley, el inmueble volverá a ser propiedad del Estado Nacional.
ARTICULO 4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.