Ley 24170 - PODER JUDICIAL DE LA NACION
SUSTITUYESE EL ULTIMO PARRAFO DEL ART. 24 DE LA LEY 24050 (COMPETENCIA DE LA CAMARA NACIONAL DE CASACION PENAL)
PODER JUDICIAL DE LA NACION
Ley Nº 24.170
Sustitúyese el último párrafo del artículo 24 de la Ley Nº 24.050.
Sancionada: Septiembre 30 de 1992.
Promulgada: Octubre 26 de 1992.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:
ARTICULO 1º — Sustitúyese el último párrafo del artículo 24 de la ley 24.050 por el siguiente: "En el supuesto que en un mismo hecho resultaren imputados mayores y menores, conocerán en la causa los tribunales designados por la presente ley para el juzgamiento de menores".
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. — ALBERTO R. PIERRI. — ORALDO BRITOS. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.