Ley 23745 - INMUEBLES
TRANSFIERESE UN INMUEBLE A TITULO GRATUITO A LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA.
Transferencia de un inmueble - pcia. de cordobaLey
INMUEBLES
Ley N° 23.745
Transfiérese un inmueble a título gratuito a la Honorable Legislatura de la Provincia de Córdoba.
Sancionada: Setiembre 28 de 1989.
Promulgada de Hecho: Octubre 20 de 1989.
ARTÍCULO 1°- Transfiérese a título gratuito a la Honorable Legislatura de la Provincia de Córdoba, libre de gastos y gravámenes, el inmueble de propiedad del Estado nacional ubicado en calle Deán Funes N°64 de su ciudad capital, que actualmente se encuentra cedido en comodato según los términos del convenio de fecha 24 de Julio de 1986, celebrado con la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos (ENCOTEL).
ARTÍCULO 2°- El inmueble de mención será destinado a cubrir las diferencias de funcionamiento edilicio del Poder Legislativo provincial, objeto mismo del convenio referido.
ARTÍCULO 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.- ALBERTO R. PIERRI.-EDUARDO A. DUHALDE.-Esther H.Pereyra Arandía de Pérez Pardo.-Alberto J. B. Iribarne.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.
Ley N° 23.745
Transfiérese un inmueble a título gratuito a la Honorable Legislatura de la Provincia de Córdoba.
Sancionada: Setiembre 28 de 1989.
Promulgada de Hecho: Octubre 20 de 1989.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Ley:
ARTÍCULO 1°- Transfiérese a título gratuito a la Honorable Legislatura de la Provincia de Córdoba, libre de gastos y gravámenes, el inmueble de propiedad del Estado nacional ubicado en calle Deán Funes N°64 de su ciudad capital, que actualmente se encuentra cedido en comodato según los términos del convenio de fecha 24 de Julio de 1986, celebrado con la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos (ENCOTEL).
ARTÍCULO 2°- El inmueble de mención será destinado a cubrir las diferencias de funcionamiento edilicio del Poder Legislativo provincial, objeto mismo del convenio referido.
ARTÍCULO 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.- ALBERTO R. PIERRI.-EDUARDO A. DUHALDE.-Esther H.Pereyra Arandía de Pérez Pardo.-Alberto J. B. Iribarne.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.