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Ley 23538 - CONDECORACIONES DE GOBIERNOS EXTRANJEROS

AUTORIZASE A CIUDADANOS PARA ACEPTAR Y USAR CONDECORACIONES OTORGADAS POR GOBIERNOS EXTRANJEROS.

Autorizacion para aceptar y usarLey
CONDECORACIONES

LEY N° 23.538

Autorízase a ciudadanos para aceptar y usar condecoraciones otorgadas por gobiernos extranjeros.

Sancionada: Setiembre 24 de 1987.

Promulgada de Hecho: Octubre 16 de 1987.

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° —
Autorízase a los ciudadanos que se citan a continuación para aceptar y usar condecoraciones que en cada caso de mencionan:

Carlos Beis, la condecoración “Orden Naval Almirante Padilla en el grado de Comendador”, otorgada por la República de Colombia.

Eduardo Amadeo Rodríguez, la condecoración “Medalla al Mérito Tamandaré”, otorgada por la República Federativa del Brasil.

ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veinticuatro días del mes de setiembre del año mil novecientos ochenta y siete.

J. C. PUGLIESE. V. H. MARTINEZ.
Carlos A. Bravo. Antonio J. Macris.

— Registrada bajo el N° 23.538 —

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