Ley 23524 - HOMENAJES
CREASE UNA COMISION DE HOMENAJE A MANUEL DORREGO.
Comision de homenaje a manuel dorrego - su creacionLey
HOMENAJES
LEY Nº 23.524
Créase la comisión de homenaje a Manuel Dorrego.
Sancionada: Julio 1º de 1987.
Promulgada: Julio 21 de1987.
LEY Nº 23.524
Créase la comisión de homenaje a Manuel Dorrego.
Sancionada: Julio 1º de 1987.
Promulgada: Julio 21 de1987.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
ARTICULO 1º-
Créase una comisión nacional de homenaje al prócer don Manuel
Dorrego, con motivo de cumplirse el 11 de junio de 1987 el vicentenario
de su nacimiento.
ARTICULO 2º- Facúltase al Poder Ejecutivo para que por intermedio del Ministerio de Educación y Justicia, y previa consulta a la Academia Nacional de la Historia, proceda a dessignar a los integrantes de la citada comisión entre personalidades de reconocido prestigio en el estudio y la difusión de la vida y obra del prócer homenajeado.
ARTICULO 3º- La comisión creada por la presente ley deberá expedirse en un plazo de sesenta (60) días, dando a conocer el programa de actividades y publicaciones relacionadas con la recordación.
ARTICULO 4º- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se tomará de “Rentas Generales“, con imputación a la misma.
ARTICULO 5º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a un día del mes de julio del año mil novecientos ochenta y siete.
ARTICULO 2º- Facúltase al Poder Ejecutivo para que por intermedio del Ministerio de Educación y Justicia, y previa consulta a la Academia Nacional de la Historia, proceda a dessignar a los integrantes de la citada comisión entre personalidades de reconocido prestigio en el estudio y la difusión de la vida y obra del prócer homenajeado.
ARTICULO 3º- La comisión creada por la presente ley deberá expedirse en un plazo de sesenta (60) días, dando a conocer el programa de actividades y publicaciones relacionadas con la recordación.
ARTICULO 4º- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se tomará de “Rentas Generales“, con imputación a la misma.
ARTICULO 5º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a un día del mes de julio del año mil novecientos ochenta y siete.
J. C. PUGLIESE |
V. H . MARTINEZ |
Carlos A. Bravo | Antonio J. Macris |
-Registrada bajo el Nº 23.524-