Ley 23469 - TITULOS VALORES
SE MODIFICA EL ARTICULO 5 DE LA LEY DE IMPUESTO SOBRE TRANSFERENCIA DE TITULOS VALORES.
Ley de impuesto sobre transferencia de titulos valores - modificacionLey
TITULOS VALORES
LEY N° 23.469
Modifícase el artículo 5° de la Ley de Impuesto sobre las transferencias de títulos valores (t.o. en 1986).
Sancionada: Octubre 31 de 1986
Promulgada: Diciembre 1° de 1986.
ARTICULO 1° — Modifícase el artículo 5° de la ley de impuesto sobre las transferencias de títulos valores (texto ordenado en 1986) por el siguiente:
Artículo 5° — La tasa del impuesto será del siete y medio por mil (7,5%). En caso de transferencias de títulos públicos o de acciones de sociedades autorizadas a cotizar en bolsas de comercio la tasa a aplicar será del cinco por mil (5%), siempre que dichas transferencias se efectúen en mercados de valores autorizados en los términos de la Ley N° 17.811.
ARTICULO 2° — La presente ley entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los treinta y un días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y seis.
— Registrada bajo al N° 23.469 —
LEY N° 23.469
Modifícase el artículo 5° de la Ley de Impuesto sobre las transferencias de títulos valores (t.o. en 1986).
Sancionada: Octubre 31 de 1986
Promulgada: Diciembre 1° de 1986.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
ARTICULO 1° — Modifícase el artículo 5° de la ley de impuesto sobre las transferencias de títulos valores (texto ordenado en 1986) por el siguiente:
Artículo 5° — La tasa del impuesto será del siete y medio por mil (7,5%). En caso de transferencias de títulos públicos o de acciones de sociedades autorizadas a cotizar en bolsas de comercio la tasa a aplicar será del cinco por mil (5%), siempre que dichas transferencias se efectúen en mercados de valores autorizados en los términos de la Ley N° 17.811.
ARTICULO 2° — La presente ley entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los treinta y un días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y seis.
J. C. PUGLIESE. |
V. H. MARTINEZ. |
Carlos A Bejar. |
Antonio J. Macris. |
— Registrada bajo al N° 23.469 —