Ley 23195 - EXENCIONES TRIBUTARIAS
SE PRORROGA LAS EXENCIONES TRIBUTARIAS PREVISTAS EN LA LEY 22465 PARA LAS MISMAS POR EL CUARTO EJERCICIO FISCAL.
Provincias patagonicasLey
REGIMEN DE FRAQUICIAS TRIBUTARIAS
Ley Nº 23.195
Prorrógase la vigencia de los artículos 5° y 6° de la Ley de Facto número 22.465.
Sancionada: Junio 19 de 1985.
Promulgada: Julio 12 de 1985.
ARTICULO 1º — Prorrógase por el cuarto ejercicio fiscal, con un porcentaje de liberación del 50 %, la vigencia de los artículos 5º y 6º de la disposición de facto denominada Ley Nº 22.465.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y cinco.
— Registrada bajo el Nº 23.195 —
Ley Nº 23.195
Prorrógase la vigencia de los artículos 5° y 6° de la Ley de Facto número 22.465.
Sancionada: Junio 19 de 1985.
Promulgada: Julio 12 de 1985.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina Reunidos en Congreso, etc., Sancionan con Fuerza de
LEY:
LEY:
ARTICULO 1º — Prorrógase por el cuarto ejercicio fiscal, con un porcentaje de liberación del 50 %, la vigencia de los artículos 5º y 6º de la disposición de facto denominada Ley Nº 22.465.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y cinco.
J. C. PUGLIESE |
V. H. MARTINEZ. |
Carlos A. Bravo |
Antonio J. Macris. |
— Registrada bajo el Nº 23.195 —