Ley 23031 - ADUANAS
CREASE UNA ADUANA EN LA LOCALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE, PROVINCIA DE RIO NEGRO.
Aduana - creacionLey
ADUANAS
Ley Nº 23.031
Créase una Aduana en la localidad de San Antonio Oeste, Provincia de Río Negro.
Buenos Aires, 9 de diciembre de 1983.
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
ARTICULO 1º - Créase una Aduana en la localidad de San Antonio Oeste, Provincia de Río Negro.
ARTICULO 2º - La Administración Nacional de Aduanas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415), fijará la competencia de la Aduana creada por el artículo 1º y establecerá la clase, naturaleza e importancia de las operaciones, regímenes y destinaciones que pueden cumplirse ante la misma.
ARTICULO 3º - El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente ley será atendido con los créditos presupuestarios que se asignen a la Administración Nacional de Aduanas.
ARTICULO 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Ley Nº 23.031
Créase una Aduana en la localidad de San Antonio Oeste, Provincia de Río Negro.
Buenos Aires, 9 de diciembre de 1983.
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
ARTICULO 1º - Créase una Aduana en la localidad de San Antonio Oeste, Provincia de Río Negro.
ARTICULO 2º - La Administración Nacional de Aduanas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415), fijará la competencia de la Aduana creada por el artículo 1º y establecerá la clase, naturaleza e importancia de las operaciones, regímenes y destinaciones que pueden cumplirse ante la misma.
ARTICULO 3º - El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente ley será atendido con los créditos presupuestarios que se asignen a la Administración Nacional de Aduanas.
ARTICULO 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE
Jorge Wehbe
Llamil Reston
Jorge Wehbe
Llamil Reston