Ley 23022 - PENSIONES GRACIABLES
PENSION GRACIABLE A ALICIA T. E. CADELAGO.
Acuerdase una pension graciable vitaliciaLey
PENSIONES GRACIABLES
LEY N° 23.022
Acuérdase una pensión graciable vitalicia
Buenos Aires, 7 de diciembre de 1983
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
LEY N° 23.022
Acuérdase una pensión graciable vitalicia
Buenos Aires, 7 de diciembre de 1983
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
ARTICULO 1°.- Acuérdase a la señora Alicia Teresa Elena Cadelago (L.C. N° 4.840.556) en su carácter de nieta viuda del ex-expedicionario al Desierto, Teniente Coronel don José Marzano, una pensión graciable, vitalicia e inembargable, cuyo monto mensual será el que resulte de aplicar las Leyes Nros, 21.348 y 21.654 y el Decreto N° 2.344/78.
ARTICULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, será atendido con cergo al artículo 8° de la Ley N° 18.820.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE
Adolfo Navajas Artaza
Adolfo Navajas Artaza