Ley 23009 - BENEFICIOS PREVISIONALES
PENSION GRACIABLE VITALICIA A JACOBO A. ZARALK NAVARRO
Pensiones graciablesLey
PENSIONES
GRACIABLES
LEY N° 23.009
Acuérdanse una pensión graciable.
Buenos Aires, 6 de diciembre de 1983
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
LEY N° 23.009
Acuérdanse una pensión graciable.
Buenos Aires, 6 de diciembre de 1983
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
ARTICULO 1°.- Acuérdase a la señor Jacobo Alberto Zaraik Navarro (L.E. N° 2.168.513), una pensión graciable vitalicia cuyo monto mensual será equivalente a tres (3) veces el haber mínimo de jubilación ordinaria que perciben los beneficiarios del régimen nacional de jubilaciones para trabajadores en relación de dependencia.
ARTICULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será atendido con cargo al artículo 8° de la Ley N° 18.820.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE
Adolfo Navajas Artaza
Adolfo Navajas Artaza