Ley 23003 - ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
CONDONASE LA DEUDA QUE EN CONCEPTO DE DERECHO DE IMPORTACION Y DEMAS TRIBUTOS, IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES, TASAS Y SUS RESPECTIVOS INTERESES, MANTIENE EL OBISPADO DE LOMAS DE ZAMORA CON LA ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, POR LA IMPORTACION PARA CONSUMO DE AUTOMOTORES.
Deuda - condonaseLey
CONDONACION DE DEUDAS
Ley Nº 23.003
Condónase la deuda que en concepto de derecho de importación y demás tributos, impuestos, contribuciones, tasas y sus respectivos intereses, mantiene el Obispado de Lomas de Zamora con la Administración Nacional de Aduanas, por la importación para consumo de automotores.
Buenos Aires, 5 de diciembre de 1983.
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
ARTICULO 1º - Condónase la deuda que en concepto de derecho de importación y demás tributos, impuestos, contribuciones y tasas y sus respectivos intereses mantiene el Obispado de Lomas de Zamora con la Administración Nacional de Aduanas por la importación para consumo de dos (2) automotores marcas: BMW, Sedan, 2 puertas, modelo 320, año 1982, motor Nº 6755841-21 y Volkswagen furgón modelo LT 28 D, año 1982, motor Nº CP 055936 que han sido donados a dicha Diócesis por el Obispado de Roermond, Holanda, para uso de la Curia Diocesana y el transporte de seminaristas, respectivamente.
ARTICULO 2º - El beneficio que se concede por el artículo anterior queda sujeto a la condición de que los vehículos de que se trata sean afectados exclusivamente al destino invocado, no pudiéndose transferir su propiedad, posesión ni tenencia hasta transcurrido un lapso no menor a tres (3) años a contar desde el 1º de enero del año siguiente a aquél en que se efectuó la importación para consumo; circunstancias que deberán acreditarse ante la Administración Nacional de Aduanas, cada vez que ésta lo requiera.
ARTICULO 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Ley Nº 23.003
Condónase la deuda que en concepto de derecho de importación y demás tributos, impuestos, contribuciones, tasas y sus respectivos intereses, mantiene el Obispado de Lomas de Zamora con la Administración Nacional de Aduanas, por la importación para consumo de automotores.
Buenos Aires, 5 de diciembre de 1983.
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
ARTICULO 1º - Condónase la deuda que en concepto de derecho de importación y demás tributos, impuestos, contribuciones y tasas y sus respectivos intereses mantiene el Obispado de Lomas de Zamora con la Administración Nacional de Aduanas por la importación para consumo de dos (2) automotores marcas: BMW, Sedan, 2 puertas, modelo 320, año 1982, motor Nº 6755841-21 y Volkswagen furgón modelo LT 28 D, año 1982, motor Nº CP 055936 que han sido donados a dicha Diócesis por el Obispado de Roermond, Holanda, para uso de la Curia Diocesana y el transporte de seminaristas, respectivamente.
ARTICULO 2º - El beneficio que se concede por el artículo anterior queda sujeto a la condición de que los vehículos de que se trata sean afectados exclusivamente al destino invocado, no pudiéndose transferir su propiedad, posesión ni tenencia hasta transcurrido un lapso no menor a tres (3) años a contar desde el 1º de enero del año siguiente a aquél en que se efectuó la importación para consumo; circunstancias que deberán acreditarse ante la Administración Nacional de Aduanas, cada vez que ésta lo requiera.
ARTICULO 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE
Jorge Wehbe
Juan R. Aguirre Lanari
Jorge Wehbe
Juan R. Aguirre Lanari